miércoles, 3 de diciembre de 2008

"Regulacion del Sistema Educativo Mexicano"

INDICE.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
CAPITULO I.-DISPOSICIONES GENERALES.
CAPITULO II.- DEL FEDERALISMO EDUCATIVO.
Sección 1.- De la distribución de la función social educativa.
Sección 2.- De los servicios educativos
Sección 3.- Del financiamiento a la educación
Sección 4.- De la evaluación del sistema educativo nacional
CAPITULO III.- DE LA EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN.
CAPITULO IV.- DEL PROCESO EDUCATIVO.
Sección 1.- De los tipos y modalidades de educación.
Sección 2.- De los planes y programas de estudio.
Sección 3.- De los medios de comunicación masiva.
CAPITULO V.- DE LA EDUCACIÓN QUE IMPARTAN LOS PARTICULARES.
CAPITULO VI.- DE LA VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS Y DE LA CERTIFICACIÓN DE CONOCIMIENTOS.
CAPITULO VII.- DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN.
Sección 1.- De los padres de familia
Seccion2.- De los consejos de la participación social.
Sección 3.- De los medios de comunicación masiva.
CAPITULO VIII.- DE LAS INFRACCIONES, LAS SANCIONES Y EL RECURSO ADMINISTRATIVO.
Sección 1.- De las infracciones y sanciones.
Sección 2.- Del recurso administrativo.

LEY DE EDUCACION PARA EL ESTADO DE SINALOA.
TITULO I.-DISPOSICIONES. GENERALES.
TITULO II.- DISTRIBUCIÓN DEL SERVICIO.
Cap. I.- Distribuciones del Gobierno del Estado.
CAP. II Atribuciones a los ayuntamientos.
TITULO. III DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL.
Cap.I.-De los servicios educativos.
Cap. II.- De los tipos de modalidades de educación.
Cap. III.-De la educación básica.
Cap. IV.-De la educación preescolar.
Cap. V -De la educación primaria.
Cap. VI -De la educación secundaria.
Cap. VII -De la educación media superior.
Cap VIII -De la educación normal.
Cap IX -De la educaron superior.
Cap X -Del servicio social.
Cap XI -De la educación inicial y especial.
Cap XII -De la educación para los adultos.
Cap XIII -De la formación para el trabajo.
Cap XIV -De la educación física y educación artística.
Cap XV –De la educación extraescolar.
TITULO IV DEL PROCESO EDUCATIVO.
Cap. I -Planes y programas de estudio.
Cap II -De la evaluación educativa.
Cap. III De la valides oficial de estudios y certificados de conocimientos.
TITULO V -DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN.
Cap I.-De los padres de familia.
Cap II.-De los consejos de participación social.
TITULO VI.-DE LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL.
Cap. I –De las comisiones estatales educativas.
TITULO VII.- DE LAS SANCIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS.
Cap I.-De las infracciones y sanciones.
Cap II.- de recursos administrativos de revisión.

ACUERDO NACIONAL PARA LA MODERNIZACION DE EDUCACION BASICA.
III. LOS RETOS ACTUALES DE LA EDUCACIÓN
IV. LA REORGANIZACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
FEDERALISMO EDUCATIVO
LA NUEVA PARTICIPACIÓN
V. REFORMULACIÓN DE LOS CONTENIDOS Y MATERIALES EDUCATIVOS
VI. REVALORACIÓN DE LA FUNCIÓN MAGISTERIAL
FORMACIÓN DEL MAESTRO
ACTUALIZACIÓN, CAPACITACIÓN Y SUPERACIÓN DEL MAGISTERIO EN EJERCICIO
SALARIO PROFESIONAL
VIVIENDA
LA CARRERA MAGISTERIAL

ACUERDOS PARA EL RECONOCIMIETO Y VALIDES OFICIAL DE ESTUDIOS.
ACUERDO NUMERO 243 POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES GENERALES DE AUTORIZACION O RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS
CAPITULO I.-DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO II.-DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA AUTORIDAD EDUCATIVA
CAPITULO III.-DE LOS REQUISITOS QUE DEBE PRESENTAR EL PARTICULAR
Sección I.-De la acreditación del personal docente y directivo
higiénicas, de seguridad y pedagógicas del mismo.
Sección II.-De la acreditación de la ocupación legal del inmueble y de las condiciones
Sección III.-De los planes y programas de estudio
CAPITULO IV.-DE LA RESOLUCION DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA
CAPITULO V.-DE LA SIMPLIFICACION DE LOS TRAMITES


ACUERDO NUMERO 248, POR EL QUE SE PRORROGA EL PLAZO EN QUE SE EXPEDIRAN Y PUBLICARAN LOS ACUERDOS ESPECIFICOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 3o., 11 Y TERCERO TRANSITORIO DEL DIVERSO NUMERO 243, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 27 DE MAYO DE 1998.

ACUERDO NUMERO 254 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS TRAMITES Y PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LA AUTORIZACION PARA IMPARTIR EDUCACION PRIMARIA.
TITULO I.-DISPOSICIONES PRELIMINARES
TITULO II.-DE LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACION Y DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA AUTORIDAD EDUCATIVA
Cap. I.-De la solicitud de autorización
Cap. II.-Modalidad escolarizada
Sección I.-Del personal directivo y docente
Sección II.-De las instalaciones del plantel educativo
Sección III.- De los planes y programas de estudio.
TITULO III.-DEL OTORGAMIENTO DE BECAS
TITULO IV.-DE LA INFORMACION Y DOCUMENTACION
Cap. I.-De la remisión de información
Cap. II.-De la documentación en archivos
Cap. III.-De los directores de las instituciones educativas
TITULO V.-SIMPLIFICACION DE TRÁMITES DE NUEVOS ACUERDOS, ASI COMO DE OPERACION PARA INSTITUCIONES INCORPORADAS
TITULO VI.-DE LAS VISITAS DE INSPECCION
Cap. I.-De la visita de inspección para obtener la autorización
Cap. II.-De las inspecciones ordinarias
Cap. III.-De las inspecciones extraordinarias
TITULO VII.-DEL PROCEDIMIENTO DE REVOCACION DE LA AUTORIZACION
ACUERDO NUMERO 255 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS TRAMITES Y PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LA AUTORIZACION PARA IMPARTIR EDUCACION SECUNDARIA
TITULO I.-DISPOSICIONES PRELIMINARES
TITULO II.-DE LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACION DE ESTUDIOS Y DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA AUTORIDAD EDUCATIVA
Cap. I.-De la solicitud de autorización
Cap.- II.-Modalidad Escolarizada
Sección I.-Del personal directivo y docente
Sección II.-De las instalaciones del plantel educativo
Sección III.-De los planes y programas de estudio
TITULO III.-DEL OTORGAMIENTO DE BECAS
TITULO IV.-DE LA INFORMACION Y DOCUMENTACION
Cap. I.-De la remisión de información
Cap. II.-De la documentación en archivos
Cap.-III.-De los directores de las instituciones educativas
TITULO V.-SIMPLIFICACION DE TRAMITES DE NUEVOS ACUERDOS, ASI COMO DE OPERACION PARA INSTITUCIONES INCORPORADAS
TITULO VI.-DE LAS VISITAS DE INSPECCION
Cap. I.-De la visita de inspección para obtener la autorización
Cap.- II.-De las inspecciones extraordinarias
TITULO VII.-DEL PROCEDIMIENTO DE REVOCACION DE LA AUTORIZACION
ACUERDO NUMERO 276 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS TRAMITES Y PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LA AUTORIZACION PARA IMPARTIR EDUCACION SECUNDARIA TECNICA.
TITULO I.-DISPOSICIONES PRELIMINARES
TITULO II.-DE LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACION DE ESTUDIOS Y DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA AUTORIDAD EDUCATIVA.
Cap.- I.-De la solicitud de autorización
Cap.-II.-Modalidad Escolarizada
Sección I.-Del personal directivo y docente
Sección II.-De las instalaciones del plantel educativo
Sección III.-De los planes y programas de estudio
TITULO III.-DEL OTORGAMIENTO DE BECAS
TITULO IV.-DE LA INFORMACION Y DOCUMENTACION
Cap. I.-De la remisión de información
Cap. II.-De la documentación en archivos
Cap.- III.-De los directores de las instituciones educativas
TITULO V.- SIMPLIFICACION DE TRAMITES DE NUEVOS ACUERDOS, ASI COMO DE OPERACIÓN PARA INSTITUCIONES INCORPORADAS.
TITULO VI.- DE LAS VISITAS DE INSPECCION
Cap.I.-De la visita de inspección para obtener la autorización
Cap. II.-De las inspecciones ordinarias
Cap. III.-De las inspecciones extraordinarias
TITULO VII.-DEL PROCEDIMIENTO DE REVOCACION DE LA AUTORIZACION

ACUERDO PARA LA COMERCIALIZACION DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS QUE PRESTAN LOS PARTICULARES.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
CAPITULO I.-DISPOSICIONES GENERALES.
Establece lo que trata la Ley General de Educación, que es regular la educación que imparten el Estado – Federación, entidades federativas, municipios, organismos descentralizados y particulares. Dentro de los Artículos que menciona establece que; todo individuo tiene derecho a la educación , que la educación que imparta el Estado deberá ser laica, gratuita y obligatoria, debe fomentar el desarrollo integral del individuo que lo recibe, debe ser democrática, nacional y debe contribuir a la mejor convivencia humana. En cuanto a organismos descentralizados se establece que estos deben ser regulados por el Estado; así mismo, que este último le otorgará o revocará las autorizaciones y reconocimiento de validez oficial. También establece la responsabilidad del estado ante los servicios educativos y el financiamiento de estos mismos.
CAPITULO II.- DEL FEDERALISMO EDUCATIVO.
Sección 1.- De la distribución de la función social educativa.
En este capitulo, la ley nos señala las disposiciones que la federación debe otorgar, como son, planes de estudios, programas, libros de texto, e incluso la capacitación docente incluyendo esta el nivel preescolar, primaria, secundaria y la normal.
Sección 2.- De los servicios educativos
Especifica lo que corresponde específicamente a la localidad, como lo es el ajustar los planes y programas, el calendario de acuerdo a sus propias necesidades partiendo de lo antes provisto por la federación, revisar las autorizaciones para impartir la educación.
Sección 3.- Del financiamiento a la educación
Menciona también la capacidad que tiene el ayuntamiento local para poder utilizar los servicios disponibles en materia de educación para promover esta misma de acuerdo a los documentos anteriormente elaborados por la federación.
Explica las necesidades para establecer instituciones educativas, las normatividades que deben de cumplir, como lo es el numero de alumnado, terreno y personal docente, este ultimo siendo profesionista en materia de educación. Especifica como debe de ser la remuneración que el docente debe de percibir para satisfacer sus necesidades.
Hace mención al financiamiento que recibe la educación, el porcentaje de acuerdo al PIB, la manera en que debe asignarse y los recursos que cada localidad debe recibir.
Sección 4.- De la evaluación del sistema educativo nacional
Menciona la evaluación que debe desarrollarse para adoptar las medidas procedentes de acuerdo a los resultados obtenidos de dicha evaluación.

CAPITULO III.- DE LA EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN.
Establece que las autoridades educativas, deben tomar en cuenta las preocupaciones para que los individuos tengan derecho de la educación y lograr la igualdad de oportunidades, se llevaran a cabo actividades para el mejoramiento de la educación, y será la SEP quien evalúe los resultados de calidad.
CAPITULO IV.- DEL PROCESO EDUCATIVO.
Sección 1.- De los tipos y modalidades de educación.
Establece que la educación básica está comprendida por el nivel preescolar, primaria y secundaria. El sistema educativo nacional está comprendido: por la educación inicial, la cual tiene como propósito el desarrollo físico, cognoscitivo, de los menores de 4 años; educación especial destinada a los individuos con discapacidades o aptitudes sobresalientes; y la educación para adultos destinada a individuos de 15 años o mas que hayan terminado la educación básica.
Sección 2.- De los planes y programas de estudio.
Establece que la secretaria determinara los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana; promoverá el establecimiento y funcionamiento del consejo nacional de participación social en la educación, que ofrece consulta, colaboración, apoyo e información en la que se encuentren padres de familia y maestros.
Sección 3.- De los medios de comunicación masiva.
Los medios de comunicación masiva contribuirán a las de las finalidades educativas.
CAPITULO V.- DE LA EDUCACIÓN QUE IMPARTAN LOS PARTICULARES.
Dentro de este capítulo se regula y establecen los requisitos que deberán de cubrir las instituciones particulares para el ejercicio de la educación en primer lugar deben contar con el reconocimiento y acreditación del Estado para poder impartir clases, y dichas acreditaciones pueden ser revocadas por este ultimo sin previo aviso, ni juicio alguno, si la institución no cuenta con los requerimientos necesarios. En cuanto a la curricula, deben cubrir los programas establecidos por el Estado, pero también tienen el derecho de impartir materias extracurriculares, siempre y cuando estas no afecten a la curricula oficial.
CAPITULO VI.- DE LA VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS Y DE LA CERTIFICACIÓN DE CONOCIMIENTOS.
Establece que los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional, tendrán validez oficial en toda la república, si los estudios no son los establecidos por el sistema educativo, el individuo deberá pasar por un proceso de validación, para poder ser ubicado dentro del sistema nacional.

CAPITULO VII.- DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN.
Sección 1.- De los padres de familia
Establece los derechos y obligaciones de los padres de familia dentro de las instituciones educativas; así como, el objetivo y función de las asociaciones de padres de familia.
Seccion2.- De los consejos de la participación social.
Establece que es responsabilidad de las autoridades educativas promover, fomentar y fortalecer actividades de participación social y comunitaria en las instituciones educativas, con el fin de vincular a estas activa y constantemente con la comunidad.
Sección 3.- De los medios de comunicación masiva.
Establece que los medios de comunicación masiva contribuirán al desarrollo integral del individuo, fortaleciendo la conciencia nacional y soberanía, fomentando actitudes que estimulen la investigación y se basaran en resultados del progreso científico, luchando contra la ignorancia, su causa y efectos.
CAPITULO VIII.- DE LAS INFRACCIONES, LAS SANCIONES Y EL RECURSO ADMINISTRATIVO.
Sección 1.- De las infracciones y sanciones.
Establece algunas de las infracciones que se pueden presentar en los servicios educativos al incumplir con algunas obligaciones como: suspender clases no autorizadas, efectuar actividades que pongan en riesgo la salud etc.; dichas infracciones se pueden aplicar a cualquier trabajador de la educación; infracciones que se llevaran a cabo en base a su salario.
Sección 2.- Del recurso administrativo.
Estas son las resoluciones que establece y que dictara la autoridad hacia la infracción cometida, los datos de la persona y las pruebas que este presente.

LEY DE EDUCACION PARA EL ESTADO DE SINALOA.
TITULO I.-DISPOSICIONES. GENERALES.
Su objetivo es regular la educación que se imparte en el Estado de Sinaloa en todas sus modalidades, esto a cargo del Gobierno Estatal y Municipal así como de sus departamentos competentes. Todos los habitantes del Estado tienen derecho a recibir educación mientras cumplan con los requisitos estipulados, quedando prohibida la negación a admitir alumnos por cuestiones externas. Siendo el gobierno el encargado de mantener las instalaciones educativas.
Dicha educación será laica, gratuita y obligatoria, fomentara el crecimiento y formación armónica de los individuos, así como el sustento de conducta y valores. El cual se dará en base a la etapa y edad del educando.
TITULO II.- DISTRIBUCIÓN DEL SERVICIO.
Cap. I.- Distribuciones del Gobierno del Estado.
Es obligación del gobierno impartir educación en todas sus modalidades, regulando el correcto funcionamiento institucional, programas de trabajo y del personal que imparte educación. Proponer contenidos regionales así como ajustar el calendario escolar respetando lo estipulado por la SEP. La actualización del personal docente, revalidaciones y equivalencias de estudios, otorgar becas, dar una formación integral de individuo, tomar en cuenta las necesidades de comunidades rurales e indígenas, marginados y migrantes, expedir acreditaciones por grado de estudios y motivar a los maestros destacados, establecer centros culturales, tecnológicos y deportivos. Regulando la validez de las escuelas privadas, promoviendo la innovación educativa, contribuyendo a la resolución de problemas.
CAP. II Atribuciones a los ayuntamientos.
Se buscara por medio de los municipios el sostenimiento de las instituciones educativas, con ayuda de asociaciones privadas, impartiendo además de educación básica, oficios que fomenten el mejor desenvolvimiento y provecho del medio. El Estado ayudara en la supervisión del funcionamiento de la escuela, salubridad, fomentación de la cultura, deporte e investigación, además será el encargado de crear bibliotecas publicas.
TITULO. III DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL.
Cap.I.-De los servicios educativos.
El sistema educativo esta constituido por las personas que intervienen en la institución, las autoridades educativas, planes y programas de estudio, así como las instituciones educativas de cualquier grado y modalidad.
Cap. II.- De los tipos de modalidades de educación.
El sistema educativo del estatal comprende los tipos básico, medio-superior, superior, inicial, especial, para adultos, oficios, etc. En todas las modalidades, regula ingreso, impartición, evaluación, acreditación y certificación.
Cap. III.-De la educación básica.
En esta educación en la cual se incluye la indígena, se impartirá educación, y tomaran medidas que protejan y cuiden la identidad física, psicología y social. Así como la disciplina escolar en base a la edad.


Cap. IV.-De la educación preescolar.
Los niños deben cursar mínimamente el último grado del nivel preescolar por pertenecer a la educación obligatoria básica. Desarrollando identidad, socialización, contacto natural y creatividad.
Cap. V -De la educación primaria.
Buscara el desarrollo armónico e integral y preparación para el trabajo, la familia, la sociedad, la patria, la humanidad; orientando la curiosidad científica, valores y necesidades. Se dará de los 6 años a los 15 años. Esta modalidad cuenta con seis grados, los cuales pueden tener contenidos regionales.
Cap. VI -De la educación secundaria.
Deberá haber cumplido con los estudios de primaria para acceder a este nivel educativo. Desarrollara el pensamiento lógico, ampliara su idioma y comunicación, talleres y laboratorios, educación física, higiene y salud, formación cívica y patriótica, orientación vacacional y la cultura. Los maestros que instruyan en esta modalidad, deberán ser normalistas.
Cap. VII -De la educación media superior.
Su finalidad en la formación integral y cultural, es que el individuo desempeñe un oficio o trabajo, así también desarrolle su personalidad, para dicho proceso se cursaran tres ciclos. En los cuales se estudiara para el trabajo social, desarrollo de habilidades y destrezas, y necesidades regionales.
Cap VIII -De la educación normal.
Su objetivo es la formación de maestros para satisfacer necesidades educativas en la entidad. Dotando a los alumnos de vocación magisterial y cultura pedagógica. Formando maestros con conciencia social, nacionalidad y patria, los cuales prestaran un servicio social. Siendo promotores y coordinadores de la educación deberán estar en constante actualización.
Cap IX -De la educaron superior.
Estudios de licenciatura, especialidad, maestría y doctorado. Se fomentara profesionistas técnicos docentes e investigadores que requiera el estado. Deberán obtener previamente la opinión procedida por la COEPES.
Cap X -Del servicio social.
Para obtener titulo o grado académico se deberá prestar un servicio social. La prestación del servicio docente se considerara como tal. Este servicio social se orientara a programas de asistencia social.


Cap XI -De la educación inicial y especial.
Favorecerá el desarrollo físico, cognoscitivo, afectivo y social de los menores de cuatro años. Servirá para mejorar sus condiciones de ingreso a los niveles educativos. La educación especial esta al servicio de personas con discapacidades o aptitudes sobresalientes, atendiendo a la dignidad humana. Esta incluye orientación a padres, maestros y personal de escuelas.
Cap XII -De la educación para los adultos.
Mayores de 15 años que no hayan cursado o concluido la educación básica (primaria y secundaria) Se les calificaran conforme a exámenes. Se les darán las facilidades necesarias para que cursen dichos grados. Quienes voluntariamente colaboren cubrirán su servicio social.
Cap XIII -De la formación para el trabajo.
Se buscara la adquisición de conocimientos, habilidades y destrezas, desarrollando actividades productivas. Se tomaran en cuenta las necesidades, propuestas y opiniones de los sectores productivos de la entidad.
Cap XIV -De la educación física y educación artística.
Busca el desarrollo armónico e integral del educando. Formación de valores físico, recreativo, deportivos, de cultura universal y patrimonio nacional.
Cap XV –De la educación extraescolar.
Se imparte por medios distintos a los escolares, ya sean públicos, privados o sociales. Los medios ayudaran al fortalecimiento de estos programas. Los cuales promueven la edición de libros, revistas, ferias regionales, etc.
TITULO IV DEL PROCESO EDUCATIVO.
Cap. I -Planes y programas de estudio.
El objetivo es la formación general de habilidades y destrezas. Los individuos deben aprobar esta planeación. Para realizar un cambio se consultara a los trabajadores de educación. Los planes y programas deberán tener secuencia, evaluación y acreditación. Se tomaran en cuenta contenidos regionales, cualquiera que sea el nivel educativo. El individuo deberá estar preparado para incorporarse a la sociedad.
Cap II -De la evaluación educativa.
Se evaluara para medir el grado de aprendizaje, y se identificaran oportunidades de intervención. La SEP realizara la evaluación del sistema educativo estudiantil, teniendo un enfoque integral. Dichas evaluaciones se darán a conocer para medir el desarrollo y avances en la educación de la entidad.


Cap. III De la valides oficial de estudios y certificados de conocimientos.
La revalidación de estudios se dará en base al grado escolar, según lo establezca la SEP. Se podrán validar estudios en el extranjero. Solo si los planes y programas los imparte el estado., otorgando documentos que acrediten el nivel de conocimientos. También si se dará acreditación de forma extraescolar.
TITULO V -DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN.
Cap I.-De los padres de familia.
Los padres tienen derecho a inscribir a sus hijos, participar en algún conflicto, solicitar informes de sus hijos, formar asociaciones de padres de familia, opinar en educación impartida por particulares. Siendo sus obligaciones que sus hijos reciban educación básica, fomentar el desarrollo y colaborar con la buena conducta del niño. La asociación de padres de familia podrá colaborar en el mejoramiento de la escuela, informando de irregularidades, siempre y cuando no intervengan en aspectos administrativos.
Cap II.-De los consejos de participación social.
La participación social se dará para fortalecer la calidad educativa. La escuela deberá fomentar esta unión. Se deberán formar consejos escolares de participación para ayudar al proceso educativo. Promoviendo la superación elevando la calidad educativa, promoviendo actividades extraescolares, culturales, cívicas, deportivas y de bienestar social.
TITULO VI.-DE LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL.
Cap. I –De las comisiones estatales educativas.
El gobierno determinara comisiones específicas para cada tipo de modalidad educativa. Sus funciones son: colaborar en la planeación, proponer soluciones a posibles problemas del sistema educativo.
TITULO VII.- DE LAS SANCIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS.
Cap I.-De las infracciones y sanciones.
Se infraccionara a quienes suspendan el servicio educativo sin justificación, no cumplan con las obligaciones, calendario escolar en base a la SEP, libros de texto gratuitos, uso indebido de exámenes, etc. Las sanciones pueden ir desde multas, revocaciones, clausura. Esto en base al nivel de la infracción y las circunstancias.
Cap II.- de recursos administrativos de revisión.
Se darán 15 días a partir de la fecha de notificación y resolución que se pugne. Transcurrido este plazo si el interesado no interpusiere un recurso, la resolución se tendrá como definitiva.
ACUERDO NACIONAL PARA LA MODERNIZACION DE EDUCACION BASICA.
III. LOS RETOS ACTUALES DE LA EDUCACIÓN
El gran esfuerzo educativo mexicano ha mostrado que es capaz de contender con los problemas de cobertura de la educación básica, incluso ante una demanda enormemente acrecentada por la dinámica demográfica. Sin embargo, con miras al nuevo milenio y ante los desafíos del mundo en que vivirán nuestros hijos, es preciso reconocer la limitaciones que está mostrando hoy el sistema educativo nacional.
No obstante los avances, el reto de la cobertura educativa subsiste. Los resultados del XI Censo General de Población y Vivienda, relativos al año de 1990, permiten apreciar limitaciones muy serias de la cobertura educacional en lo que se refiere a alfabetización, acceso a la primaria, retención y promedio de años de estudio, y esto acentuado con disparidades regionales muy marcadas.
La calidad de la educación básica es deficiente en que, por diversos motivos, no proporciona el conjunto adecuado de conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas, actitudes y valores necesarios para el desenvolvimiento de los educandos y para que estén en condiciones de contribuir, efectivamente, a su propio progreso social y al desarrollo del país.
Muchas de las grandes tareas educativas de las generaciones de este siglo implicaron una concentración -y hasta una centralización- de esfuerzos. Hoy, el esquema fuertemente concentrado no corresponde con los imperativos de modernización. Debe cambiar, por lo tanto, para atender con eficacia las nuevas exigencias del desarrollo nacional. El sistema educativo en su conjunto muestra signos inequívocos de centralización y cargas burocráticas excesivas. Se ha distanciado crecientemente la autoridad de la escuela con el consiguiente deterioro de la gestión escolar, y se ha hecho más densa la red de procedimientos y trámites. La responsabilidad de la educación de niños y jóvenes no está siendo cabalmente compartida por la escuela, los padres de familia y la comunidad. En la práctica, prevalece una cierta ambigüedad en las atribuciones educativas que conciernen a los niveles de Gobierno Federal, estatal y municipal. En muchos sentidos, hemos llegado al agotamiento de un esquema de organización del sistema educativo trazado hace ya 70 años.
Sin embargo, sería erróneo atribuir la totalidad de los problemas del sistema educativo a la centralización. No debemos ignorar que, por razones muy diversas, durante varios años y hasta antes del inicio de la actual Administración, las condiciones financieras del país causaron una prolongada escasez de recursos que limitó el quehacer educativo y erosionó los incentivos y la capacidad de motivar al magisterio nacional.
Para atender los retos educativos, es importante distinguir dos campos de acción: por una parte, aquel que, pese a ser ajeno al sistema educativo, incide fuertemente en su desempeño, y es el que comprende factores inherentes al desarrollo general del país que suelen contribuir a la eficacia del proceso educativo y que, a la vez, son influidos por él. Entre ellos destacan el nivel y el crecimiento del ingreso per capita, la distribución del ingreso nacional, el acceso a servicios básicos como salud, vivienda, energía eléctrica, agua potable, y la calidad de la alimentación de niños y jóvenes. Por ello, toda la política económica y social del Estado mexicano tiene que estar llamada a colaborar decisivamente en el mejoramiento de la educación publica. El otro campo incluye los factores propiamente del sistema educativo, que son a los que se refiere este Acuerdo Nacional.
Las tareas educativas que debemos acometer demandan, en primer término, el sostenimiento de la política que, en años recientes, ha significado la asignación de recursos crecientes al sector de educación. Durante los primeros cuatro años de la presente administración, el gasto en educación del Gobierno Federal se habrá incrementado en más del 70 por ciento, en términos reales. Algo semejante ha ocurrido con el gasto de los gobiernos estatales. La expansión del gasto público en la educación habrá de proseguir durante muchos años, hasta que se logre contar con el sistema educativo que demandará el desarrollo nacional. En este sentido, una política fundamental para lograr la modernización de la educación básica es el compromiso de los gobiernos federal y estatales de continuar incrementando, a tasas considerablemente superiores a las del crecimiento del producto interno bruto, su gasto en educación.
Si bien el aumento en los recursos es una condición necesaria para elevar la calidad del sistema educativo, no es, por sí mismo, condición suficiente. En efecto, una mayor disponibilidad de recursos significa la ampliación de la cobertura educativa, pero no implica necesariamente el mejoramiento en la calidad de la educación; incluso, su efecto en la cobertura puede ser Insatisfactorio si los recursos se vierten a través de un sistema que los utilice inadecuadamente.
Por ello, es indispensable que el aumento de recursos previstos para los próximos años, vaya acompañado de la aplicación de estrategias que tengan efectos favorables en los otros puntos neurálgicos del sistema educativo. Entre estos, hay dos que con base en la experiencia de México y otros países, revisten una enorme importancia para la calidad educativa, y que por tanto deben recibir atención prioritaria. Ellos son los contenidos y materiales educativos, y la motivación y preparación del magisterio.
También es de gran importancia rectificar la tendencia manifiesta en los últimos años a reducir el número de días efectivos de clases en el año escolar. Como primer paso, a partir del próximo ciclo escolar se procurará un incremento equivalente por lo menos al diez por ciento en los días escolares efectivos, lo que puede lograrse evitando días sin clase distintos a los que fija el calendario escolar oficial.
Pero más recursos, más días efectivos de clase, programas idóneos, mejores libros de texto y maestros adecuadamente estimulados, podrían tener efectos imperceptibles en la cobertura y calidad educativa, si no se dan a través de un sistema que supere los obstáculos e ineficiencias del centralismo y la burocracia excesiva que aquejan al sistema educativo nacional. Por eso es importante que la otra línea fundamental de la estrategia sea la reorganización del sistema educativo.
Por lo anterior, este Acuerdo Nacional entraña, en primer lugar, el compromiso de reconocer en la educación uno de los campos decisivos para el porvenir de la Nación, así como reiterar la vigencia del concepto de educación nacional, labrado en el curso de nuestra historia, y del ejercicio de las facultades y atribuciones que competen a la Secretaría de Educación Pública para hacerlo efectivo. Dicho compromiso se expresa en continuar otorgándole a la educación la más alta prioridad en la asignación del gasto público. Se asume también el compromiso de atender, con sustento en una creciente canalización de recursos públicos, tres líneas fundamentales de estrategia para impartir una educación con cobertura suficiente y con calidad adecuada: la reorganización del sistema educativo, la reformulación de contenidos y materiales educativos, y la revaloración social de la función magisterial.
Este Acuerdo Nacional está inspirado por el propósito fundamental de elevar la calidad de la educación pública, pero los programas y acciones que aquí se formulan tendrán también el efecto de promover y mejorar la calidad de la educación que, con apego a las disposiciones vigentes, imparten los particulares. En efecto, del Acuerdo se derivarán planes y programas de estudio tendientes a una mayor calidad y, a través de mejores escuelas públicas, se establecerán referentes de una mayor jerarquía y competitividad educativa para la escuela privada.
IV. LA REORGANIZACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
· Federalismo Educativo
· La nueva Participación
Para llevar a cabo la reorganización del sistema educativo es indispensable consolidar un auténtico federalismo educativo y promover una nueva participación social en beneficio de la educación.
FEDERALISMO EDUCATIVO
Desde el Constituyente de 1824, y en afinidad con los postulados del liberalismo, el régimen federal ha sido la organización política natural de nuestro país para lograr, en la rica diversidad de sus regiones, la unidad nacional. Esta organización fue ratificada y enriquecida por la Constitución Política de 1917. En el siglo veinte el sistema federalista ha sido el medio para conjuntar objetivos, aglutinar fuerzas y cohesionar labores. En razón de estas virtudes políticas, recurrimos al federalismo para articular el esfuerzo y la responsabilidad de cada entidad federativa, de cada municipio y del Gobierno Federal, en nuestro propósito de alcanzar una educación básica de calidad.
Al igual que en tantos otros aspectos del proceso de modernización que recientemente hemos emprendido los mexicanos, gobierno y sociedad buscamos afianzar la plena vigencia del espíritu y la norma constitucional. La Constitución dispone que el Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios. En cumplimiento de ese precepto constitucional, el Congreso de la Unión expidió, entre otras, la Ley Federal de Educación. En este marco jurídico expresamente se señala que la prestación de servicios educativos es una de las actividades de la función educativa en la que hay concurrencia de los Estados y los Municipios.
Consecuentemente se dispone que la Federación podrá celebrar con los estados y los municipios convenios para coordinar o unificar dichos servicios. Este Acuerdo Nacional; fortalece la observancia del régimen legal existente ajustándose a la concurrencia de atribuciones previstas.
A fin de corregir el centralismo y burocratismo del sistema educativo, con fundamento en lo dispuesto por la Constitución General de la República y por la Ley Federal de Educación, el Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas de la República celebran en esta misma fecha convenios para concretar responsabilidades en la conducción y operación del sistema de educación básica y de educación normal. De conformidad con dichos convenios y a partir de ahora, corresponderá a los gobiernos estatales encargarse de la dirección de los establecimientos educativos con los que la Secretaría de Educación Pública ha venido prestando, en cada estado y bajo todas sus modalidades y tipos, los servicios de educación preescolar, primaria, secundaria y para la formación de maestros, incluyendo la educación normal, la educación indígena y los de educación especial.
En consecuencia, el Ejecutivo Federal traspasa y el respectivo gobierno estatal recibe, los establecimientos escolares con todos los elementos de carácter técnico y administrativo, derechos y obligaciones, bienes muebles e inmuebles, con los que la Secretaría de Educación Pública venía prestando, en el estado respectivo, hasta esta fecha, los servicios educativos mencionados, así como los recursos financieros utilizados en su operación.
La transferencia referida no implica de modo alguno la desatención de la educación pública por parte del Gobierno Federal. El Ejecutivo Federal vigilará en toda la República el cumplimiento del Artículo Tercero Constitucional, así como de la Ley Federal de Educación y sus disposiciones reglamentarias; asegurará el carácter nacional de la educación y, en general, ejercerá las demás atribuciones que le confieren los ordenamientos aplicables. Es importante destacar que el carácter nacional de la educación se asegura principalmente a través de una normatividad que sea observada y aplicada de manera efectiva en todo el territorio del país. En tal virtud, el Ejecutivo Federal promoverá y programará la extensión y las modalidades del sistema educativo nacional, formulará para toda la República los planes y programas para la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, autorizará el uso de material educativo para los niveles de educación citados, mantendrá actualizados y elaborará los libros de texto gratuitos para la educación primaria, propiciará el desarrollo educativo armónico entre las entidades federativas, concertará con éstas las acciones necesarias para reducir y superar disparidades y dará atención prioritaria a aquellas regiones con importantes rezagos educativos, establecerá procedimientos de evaluación del sistema educativo nacional, promoverá los servicios educativos que faciliten a los educadores su formación y constante perfeccionamiento, y fomentará permanentemente la investigación que permita la innovación educativa.
La autoridad educativa nacional se fortalecerá ejerciendo la función compensatoria entre estados y regiones que nuestros ordenamientos y tradiciones asignan al Gobierno Federal. Así, dicha autoridad velará por que se destinen recursos relativamente mayores a aquellas entidades con limitaciones y carencias más acusadas. De igual modo, la autoridad nacional seguirá diseñando y ejecutando programas especiales que permitan elevar los niveles educativos en las zonas desfavorecidas o en aquéllas cuya situación educativa es crítica. Se hará un esfuerzo significativo en programas que mejoren la eficiencia terminal de la educación primaria y reduzcan el analfabetismo en las zonas y entre los grupos de mayor atraso educativo. A fin de ejercer mejor su función compensatoria, el Gobierno Federal conservará la dirección y operación de los programas más estrechamente vinculados a ella.
El Ejecutivo Federal se compromete a transferir recursos suficientes para que cada gobierno estatal se encuentre en condiciones de elevar la calidad y cobertura del servicio de educación a su cargo, de hacerse cargo de la dirección de los planteles que recibe, de fortalecer el sistema educativo de la entidad federativa, y cumplir con los compromisos que adquiere en este Acuerdo Nacional. Asimismo, convendrá con aquellos gobiernos estatales que hasta ahora han aportado recursos modestos a la educación, en que incrementen su gasto educativo a fin de que guarden una situación más equitativa respecto a los estados que, teniendo un nivel similar de desarrollo, ya dedican una proporción más significativa de sus presupuestos a la educación.
Cada gobierno estatal, por conducto de su dependencia u organismo competente, sustituirá al titular de la Secretaría de Educación Pública en las relaciones jurídicas existentes con los trabajadores adscritos a los planteles y demás servicios que se incorporan al sistema educativo estatal. Asimismo, los gobiernos estatales, por conducto de su autoridad competente, reconocerán y proveerán lo necesario para respetar íntegramente todos los derechos laborales de los trabajadores antes mencionados. Los gobiernos estatales garantizan que los citados derechos laborales serán plenamente respetados. Por su parte, el Ejecutivo Federal queda obligado con la responsabilidad solidaria en los términos de ley. De igual modo, las prestaciones derivadas del régimen de seguridad social de los trabajadores que se incorporen a los sistemas educativos estatales, permanecerán vigentes y no sufrirán modificación alguna en perjuicio de ellos.
Los gobiernos de los estados reconocen al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación como el titular de las relaciones laborales colectivas de los trabajadores de base que prestan sus servicios en los establecimientos y unidades administrativas que se incorporan al sistema educativo estatal.
Al convenirse la transferencia aludida, el Gobierno Federal no se desprende de ninguna de las responsabilidades que, conforme a la Ley, están a su cargo. Por el contrario, mediante este Acuerdo Nacional se facilita el cabal cumplimiento de dichas responsabilidades y quedan establecidas las condiciones para cumplir con otras, así como para ejercer de mejor manera sus facultades exclusivas. En observancia del artículo 30 de la Ley Federal de Educación, la Secretaría de Educación Pública continuará a cargo de la dirección y operación de los planteles de educación básica y de formación de maestro en el Distrito Federal. Corresponde, por tanto, a dicha Secretaría ejecutar en el Distrito Federal las acciones convenidas en este Acuerdo.
En lo que concierne a los estados, no adquieren nuevas funciones que actualmente no tengan conforme a la Ley. La transferencia convenida propiciará que realicen actividades de la función educativa que la Ley señala como concurrentes y que hasta ahora, en algunos casos, no han realizado por falta de una delimitación precisa de responsabilidades. Asimismo, será responsabilidad del Gobierno Estatal proponer a la Secretaría de Educación Pública el diseño de los contenidos regionales y su adecuada inclusión en los planes de estudio. Los aspectos regionales de los contenidos educativos deberán asegurar que los estudiantes adquieran un mejor conocimiento de la historia y geografía, la diversidad ecológica, las costumbres y tradiciones del estado correspondiente. Al igual que en el caso del Gobierno Federal, todas las responsabilidades que el Acuerdo Nacional y los respectivos convenios asignan a cargo de los estados, tienen fundamento en artículos de la Ley. Al aprovechar nuestra organización federalista para una plena concurrencia de los niveles de gobierno en el esfuerzo educativo, se fijan condiciones para una participación más dinámica y comprometida de los municipios base de la organización política de la Nación. Con ello se logrará animar un más amplio concurso comunitario en la escuela, ejercer un control social más eficaz sobre la calidad de la educación, y responder consensualmente a los problemas y necesidades mas inmediatos de la escuela. De ahí que, en los términos de este Acuerdo Nacional, se conviene en involucrar a los municipios en las tareas educativas del futuro y en promover la creación de concejos municipales de educación, a fin de que exista un órgano que apoye y fomente de manera eficaz la educación en cada localidad. Los gobiernos estatales harán lo conducente para que, cada vez en mayor grado, los municipios estén directamente encargados de dar mantenimiento y equipamiento a las escuelas sirviéndose de los recursos que, al efecto, reciban del gobierno estatal y atendiendo a las recomendaciones de dichos concejos municipales.
LA NUEVA PARTICIPACIÓN
Un federalismo educativo fortalecido y una apropiada participación social generarán un nuevo sistema que impulsará decisivamente la calidad de la educación. La magnitud y la trascendencia de la obra educativa que reclama el futuro de México entraña la participación de cuantos intervienen en los procesos educativos: los maestros, los alumnos, los padres de familia, los directivos escolares y las autoridades de las distintas esferas de gobierno.
Existe amplia constancia de que es aconsejable propiciar un mayor equilibrio en la participación de los diversos actores del quehacer educativo. Cada comunidad, y la sociedad en su conjunto, deben participar en forma activa y creadora en lo que concierne a la educación y, particularmente, en el sistema educativo del país. Para lograr este propósito, es indispensable fortalecer la capacidad de organización y la participación en la base del sistema -la escuela misma-, de los maestros, los padres de familia y los alumnos.
Articular una vinculación más estrecha entre el sistema educativo y la comunidad ofrece indudables ventajas. En primer lugar, la participación de la comunidad en las tareas educativas permitirá desplegar la energía social para un decidido enriquecimiento de la educación. En segundo lugar, eliminará la intermediación burocrática entre todos los actores del proceso educativo; esto es, redundará en una comunicación más directa y fluida entre alumno, maestro, escuela y comunidad.
En los términos que fija la Ley Federal de Educación, y salvaguardando los contenidos y los aspectos técnicos del proceso educativo, es conveniente estimular la participación individual y colectiva de los padres de familia. Así podremos lograr mejores resultados educativos, una mejor comprensión y un respaldo más efectivo de los padres hacia la labor del maestro y la escuela, la detección y solución de problemas especiales derivados de la asistencia, aprendizajes atípicos, problemas de salud, etcétera. Al contribuir más los padres de familia en el aprendizaje de sus hijos y en algunos asuntos no técnicos de la vida escolar, se tiende una red social de interés, motivación y participación propositiva en torno al proceso educativo de los hijos. Esa red redundará en un mejor aprovechamiento escolar de los alumnos y en el fortalecimiento del carácter integral de la educación.
Por último, al impulsar la participación social en el quehacer educativo se propicia una mayor atención de la comunidad en el correcto funcionamiento de la escuela, sus instalaciones, su mobiliario, el material didáctico de que disponen sus maestros, y el cumplimiento de los planes y programas de estudio. De hecho, una mayor cercanía de la comunidad con la escuela fomenta formas de apoyo horizontal entre las familias que coadyuva a reducir los índices de reprobación y deserción de los niños de la propia comunidad, del barrio o del poblado. En este sentido, una más amplia participación social en la educación generará niveles más altos de información acerca del quehacer educativo, avivará el interés familiar y comunitario por el desempeño escolar, y se traducirá en una verdadera contraloría social no coercitiva, sino persuasiva y propositiva- de la educación.
En consecuencia, mediante este Acuerdo Nacional se comprometen las voluntades de los signatarios así como de sus representados, para fortalecer los ámbitos y niveles de participación de la comunidad en las labores cotidianas de educación y en la reorganización del sistema escolar. Este sistema habrá de poseer una estructura que parta de la escuela, el espacio de interacción cotidiana del maestro, el alumno y los padres de familia, y se extienda a la comunidad municipal primero, hacia la entidad federativa después, y por último, al conjunto de la Federación. La nueva estructura organizativa implica el cumplimiento de responsabilidades, el uso de recursos, la correspondencia con los niveles de gobierno emanados del régimen federal, y la creación de figuras colegiadas -consejos escolares municipales y estatales- en la que estén representados el maestro, los padres de familia, la comunidad y la autoridad. Implica también funciones de gestión ante otras autoridades, colaboración y apoyo. En ningún caso, dichos cuerpos colegiados duplicarán o invadirán las atribuciones que correspondan a los consejos técnicos que por Ley deben existir en las escuelas y que serán fortalecidos a partir de este Acuerdo.
V. REFORMULACIÓN DE LOS CONTENIDOS Y MATERIALES EDUCATIVOS
Los planes y programas de estudio de los ciclos que corresponden a la educación básica, tienen ya casi veinte años de haber entrado en vigor y, durante ese lapso, han sido sometidos sólo a reformas esporádicas y fragmentarias. Dichos planes y programas fueron resultado de un esfuerzo muy meritorio y, en muchos aspectos, ciertamente exitoso. Sin embargo, hoy muestran deficiencias que han sido señaladas por maestros, padres de familia, miembros de la comunidad científica, la Secretaría de Educación Pública, así como por los estudios y propuestas del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.
Para atender la exigencia generalizada de mayor calidad, es preciso definir con claridad lo que, en el mundo de hoy y ante los retos del porvenir, constituye una educación básica de calidad, a fin de formular una política educativa y determinar las acciones del gobierno y la sociedad que permitan alcanzar nuestros objetivos. En este sentido, existe un amplio consenso acerca de que es aconsejable concentrar el plan de estudios de la educación primaria en aquéllos conocimientos verdaderamente esenciales.
El fundamento de la educación básica está constituido por la lectura, la escritura y las matemáticas, habilidades que, asimiladas elemental pero firmemente, permiten seguir aprendiendo durante toda la vida y dan al hombre los soportes racionales para la reflexión. En un segundo plano, todo niño debe adquirir un conocimiento suficiente de las dimensiones naturales y sociales del medio en que habrá de vivir así como de su persona. En ello, destacan por su importancia, la salud, la nutrición, la protección del medio ambiente y nociones sobre distintas formas de trabajo. Asimismo, es preciso que el educando comience a comprender los principios éticos y las aptitudes que lo preparan para una participación creativa y constructiva en la sociedad moderna. Esto supone conocer las características de la identidad nacional y el alcance de los derechos y obligaciones del individuo, así como una primera información sobre la organización política y las instituciones del país. Una educación básica procura, también, un nivel cultural afín a nuestra civilización y a la historia nacional, y forma la personalidad fundándola en valores como la honradez, el respeto, la confianza y la solidaridad, que son indispensables para una convivencia pacífica democrática y productiva.
Estos criterios normarán una reforma integral de los contenidos y materiales educativos que habrá de traducirse en la renovación total de programas de estudio y libros de texto para el ciclo escolar 1993-1994. La implantación de esta reforma culminará hasta septiembre de 1993 por diversas razones, como por ejemplo que prácticamente la totalidad de los libros de texto gratuito para el año lectivo 1992-1993 se hallaban impresos desde inicios del presente año.
En la educación preescolar sí es posible implantar una reforma casi completa desde el próximo año escolar. De conformidad con los resultados de un diagnóstico pertinente, de la consulta nacional y las opiniones del magisterio, se ha diseñado un nuevo programa cuyas características se pueden resumir en que ofrece una mejor articulación con los ciclos subsecuentes, toma en cuenta la idiosincrasia del niño mexicano, considera tanto las necesidades nacionales como las particulares de cada región y organiza mejor los contenidos para un avance gradual y sistemático en el conocimiento, y aprovecha la participación de los padres de familia y la comunidad en la educación. La aplicación del programa comprende acciones de capacitación en las entidades federativas, distribución de materiales de apoyo para los niños, maestros, directivos y padres de familia, y la puesta en marcha de mecanismos de seguimiento y evaluación de la práctica docente y el desempleo educativo en los jardines de niños.
En cuanto a la primaria y la secundaria, la mejora de su calidad no puede esperar a la reforma integral. Existe la urgencia compartida por gobierno, maestros, padres de familia y la sociedad en su conjunto, de actuar con celeridad para obtener resultados satisfactorios lo antes posible. No se trata de ensayar políticas apuradas o de llevar a cabo acciones precipitadas. Se trata de emprender programas y acciones que, con realismo y sencillez pero con claridad de objetivos, comiencen a atender con eficacia aquellos problemas que más obstruyen la calidad de la educación. La obtención de buenos resultados en tales programas y acciones permitirá avanzar con rapidez y comprobar la pertinencia de la estrategia adoptada, redundará en una creciente confianza y será un estímulo para una mayor participación social. Los programas de aplicación inmediata se han denominado Programas Emergentes que, en ejercicio de sus facultades normativas nacionales, serán diseñados y coordinados por la Secretaría de Educación Pública para ser aplicados por los gobiernos estatales. Con esto se dará un ímpetu inicial al propósito de fortalecer el nuevo federalismo educativo.
Para la primaria, se aplicará un Programa Emergente de Reformulación de Contenidos y Materiales Educativos, cuyos objetivos específicos son: (1) Fortalecer en los seis grados el aprendizaje y el ejercicio asiduo de la lectura, la escritura y la expresión oral. Se hará énfasis en los usos del lenguaje y la lectura y se abandonará el enfoque de la lingüística estructural, vigente desde principios de los años setenta. (2) Reforzar a lo largo del ciclo el aprendizaje de las matemáticas, subrayando el desarrollo de la capacidad para relacionar y calcular las cantidades con precisión, y fortalecer el conocimiento de la geometría y la habilidad para plantear claramente problemas y resolverlos. En la enseñanza de la materia se desechará el enfoque de la lógica matemática, también introducido hace casi 20 años. (3) Restablecer en la primaria el estudio sistemático de la historia, la geografía y el civismo, en lugar del área de ciencias sociales. (4) Reforzar el aprendizaje de aquellos contenidos relacionados con el cuidado y la salud del alumno, y acentuar una formación que inculque la protección del medio ambiente y los recursos naturales.
Al no ser posible en el corto plazo la sustitución generalizada de los libros de texto ya producidos, la estrategia para cumplir los objetivos señalados consistirá en canalizar la mayor parte del esfuerzo hacia la información y orientación de los maestros. La Secretaría de Educación Pública producirá y distribuirá por conducto de los gobiernos estatales, guías de trabajo para cada una de las materias y grados a que se refiere este Programa Emergente. El propósito de estas guías es sugerir al maestro una selección de temas de enseñanza que subraye los contenidos básicos, secuencias temáticas más adecuadas y, en algunos casos, la supresión de cuestiones que se juzgan poco pertinentes o que rebasan el nivel de desarrollo de los niños.
Esta estrategia se realizará utilizando los actuales libros de texto gratuito que se distribuirán a los niños como se ha venido haciendo, pero que serán empleados con un manejo y una selección temática diferentes. Junto con esa propuesta temática, se presentarán al maestro sugerencias de actividades y estrategias didácticas que diversifiquen sus posibilidades en relación con los temas más importantes. Estas guías no serán un conjunto de instrucciones rígidas, uniformes y exhaustivas, pues está demostrado que ese tipo de material es inconveniente y poco útil. Las guías pretenden orientar y sugerir, en el marco de lineamientos claros, y cada maestro las adaptará a su estilo de trabajo y a las condiciones de sus alumnos y de su escuela. Además, la Secretaría de Educación Pública entregará a los maestros, por conducto de las autoridades locales, libros y otros materiales de la más alta calidad que amplíen su información sobre cuestiones básicas, en especial las que tienen ahora un mayor peso o un nuevo enfoque en el plan de estudios.
En el caso de la historia, se ha estimado conveniente subsanar el insuficiente conocimiento de historia nacional de los alumnos, impartiendo durante el próximo año lectivo cursos de historia de México para los grados 4o., 5o. y 6o. Por tanto, se ha considerado indispensable preparar y distribuir, ya para el año escolar 1992-1993, dos nuevos libros de Historia de México, uno para el 4o. grado y otro para los grados 5o. y 6o., en virtud de que los libros de texto de ciencias sociales hasta ahora vigentes son inadecuados para el logro de los propósitos que se procuran. Para la redacción de estos libros se ha obtenido la colaboración de distinguidos historiadores del país quienes, junto con un equipo de maestros y diseñadores, trabajan en una obra de alta calidad científica, pedagógica y editorial. Esta iniciativa exigirá la edición y distribución gratuita de seis millones y medio de volúmenes adicionales.
En el marco de este Acuerdo, es muy satisfactorio informar que el Presidente de la República ha instruido a la Secretaría de Educación Pública para que declare al ciclo escolar 1992-1993, Año para el Estudio de la Historia de México.
El Programa Emergente de Reformulación de Contenidos y Materiales Educativos confirmará la vigencia social y educativa del libro de texto gratuito para la educación primaria. Además, en colaboración con los gobiernos de las entidades federativas se realizará un esfuerzo especial para mejorar la oportunidad y eficiencia con que se distribuyen los libros de texto gratuito a las escuelas.
En lo que se refiere al ciclo de la secundaria, y en respuesta al amplio consenso de maestros, especialistas y padres de familia, a partir del próximo año escolar y comenzando con el primero de secundaria, se reimplantará en todas las escuelas del país el programa por asignaturas, sustituyendo al programa por áreas establecido hace casi dos décadas. Se reforzará marcadamente la enseñanza de la lengua española y las matemáticas, aumentando a cinco horas semanales la impartición de clases de ambas materias en vez de las tres horas, hasta hace poco previstas. En la secundaria también se restablecerá el estudio sistemático de la historia, tanto universal como de México, la geografía y el civismo. Conviene precisar que en respaldo a esta reforma, la industria editorial elabora ya los libros de texto, basados en el nuevo programa diseñado para este ciclo.
VI. REVALORACIÓN DE LA FUNCIÓN MAGISTERIAL
· Formación del Maestro
· Actualización, Capacitación y Superación del Magisterio en Ejercicio
· Salario Profesional
· Vivienda
· La Carrera Magisterial
· El Nuevo Aprecio Social hacia el Maestro
El protagonista de la transformación educativa de México debe ser el maestro. Es el maestro quien transmite los conocimientos, fomenta la curiosidad intelectual y debe ser ejemplo de superación personal. Es él quien mejor conoce las virtudes y debilidades del sistema educativo. Sin su compromiso decidido, cualquier intento de reforma se vería frustrado. Por ello, uno de los objetivos centrales de la transformación educativa es revalorar la función del maestro.
El maestro debe ser uno de los principales beneficiarios del nuevo federalismo educativo y la nueva participación social en la educación. La revaloración de la función magisterial comprende seis aspectos principales: la formación del maestro, su actualización, el salario profesional, su vivienda, la carrera magisterial y el aprecio social por su trabajo.
FORMACIÓN DEL MAESTRO
La reorganización del sistema educativo permitirá a los maestros una mayor vinculación con la comunidad, con la escuela y con los alumnos. En virtud de que, en los términos de este Acuerdo Nacional, todos los establecimientos dedicados a la formación magisterial pasan a ser de jurisdicción estatal, los gobiernos de las entidades federativas asumirán la responsabilidad de integrar un sistema, por cada estado, para la formación del maestro. En uso de sus atribuciones en materia de normatividad, el Gobierno Federal expedirá los lineamientos conducentes. De este modo, en cada entidad federativa se establecerá un sistema estatal para la formación del maestro que articule esfuerzos y experiencias en los ámbitos de formación inicial, actualización, capacitación, superación e investigación. En este sentido, la integración de este sistema fortalecerá los recursos educativos que se destinan a la formación del magisterio, en particular, la dotación de material y equipo -hasta ahora, sumamente escaso- y la disponibilidad de mayor atención del personal docente. Así, habrán de mejorarse bibliotecas, laboratorios e instalaciones para observación y prácticas.
En el caso de la formación profesional inicial, se diseñará un modelo con un tronco básico general y opciones orientadas a la práctica preescolar, primaria y secundaria. De esta manera, el maestro tendrá las bases pedagógicas suficientes para ser flexible y apto ante los cambios de su mercado de trabajo y, a la vez, capaz de adquirir la profundización necesaria en el área de su interés principal. Asimismo, habrá una reforma curricular a fin de evitar la enorme dispersión de los actuales planes de estudio y, en cambio, capacitar al maestro en el dominio de los contenidos básicos. Con ello se orientará a los maestros hacia el aprendizaje continuo e independiente y hacia una intensa observación y práctica en el salón de clase. En un plazo razonable, y al cabo de un proceso en el que participe el magisterio nacional, el Gobierno Federal expedirá los lineamientos necesarios para reformar la educación normal del país. Dicha reforma deberá comprender la simplificación de los requisitos y la reducción de plazos de estudio para la carrera normal.
ACTUALIZACIÓN, CAPACITACIÓN Y SUPERACIÓN DEL MAGISTERIO EN EJERCICIO
Es preciso llevar a cabo un esfuerzo especial para motivar al maestro a lograr una actualización permanente y dotarlo de las condiciones adecuadas que requiere su importante actividad.
En virtud de que apremia la actualización de conocimientos del magisterio nacional, se conviene el establecimiento de un Programa Emergente de Actualización del Maestro con miras a fortalecer, en el corto plazo, los conocimientos de los maestros y de coadyuvar así a que desempeñen mejor su función. El objetivo es que antes del próximo ciclo escolar se despliegue un esfuerzo extraordinario para fortalecer su formación. El Gobierno Federal otorgará los lineamientos, materiales, así como el apoyo presupuestal y logístico, para que los gobiernos de los estados emprendan programas emergentes de actualización en sus entidades federativas.
El Programa Emergente de Actualización combinará la educación a distancia, el aprendizaje en cursos, sesiones colectivas de estudio e intercambio de puntos de vista, y el trabajo individual de los maestros. Una vez elaborados los materiales correspondientes, a partir del mes de agosto, y en forma escalonada, se impartirán cursos de carácter intensivo destinados tanto a maestros como a directores de escuela y supervisores. En los cursos se utilizarán las guías, los libros y otros materiales correspondientes al Programa Emergente de Reformulación de Contenidos y Materiales Educativos. Así, el objetivo general de estos cursos será transmitir un conocimiento inicial, suficiente y sólido sobre la reformulación de contenidos y materiales para la educación básica. A partir de esta primera fase, se proseguirá la actualización a través de actividades de concentración, pero, en especial, mediante actividades en los propios planteles y zonas escolares.
El núcleo de la actualización emergente se ubicará en los consejos técnicos de cada escuela e involucrará a los jefes de sector, los inspectores, los directores de las escuelas, los Consejos Técnicos Estatales de la Educación y los consejos técnicos de sector y de zona.
Los cursos en el seno de los consejos técnicos de cada escuela serán complementados con cursos por televisión que familiaricen a directivos y maestros con los programas emergentes. Para ello, se pondrá en operación un sistema de transmisión por televisión, vía satélite, con una red de varios centenares de sedes locales, equipadas para la recepción y grabación de video y radio. Los gobiernos de los estados, con el apoyo económico y logístico federal, habilitarán un cierto número de planteles con antenas parabólicas y aulas con monitores para la recepción de una nueva señal de televisión de la Secretaría de Educación Pública.
SALARIO PROFESIONAL
Desde el 1o. de diciembre de 1988 y hasta antes del pasado Día del Maestro, los salarios del magisterio habían recibido importantes incrementos que significaron para el maestro comenzar a recuperar su poder adquisitivo. Aun tomando en consideración que el esfuerzo del pueblo y gobierno de México ha sido enorme, es preciso admitir que lo obtenido es todavía insuficiente para remunerar y motivar adecuadamente a los maestros. En consecuencia, el Gobierno Federal y los gobiernos estatales convienen en continuar esforzándose para mejorar las percepciones del magisterio. El 15 de mayo pasado, como es habitual en esa fecha, el Gobierno Federal acordó con el SNTE el otorgamiento de un aumento adicional. Con ese importante incremento, se alcanza el intervalo de entre tres y cuatro salarios mínimos, señalado por la propia organización gremial como salario profesional. Con este nuevo esfuerzo -que hace que en la actual Administración se haya acumulado un incremento muy sustancial- el salario de la plaza inicial, que es el más bajo del escalafón docente y que en diciembre de 1988 equivalía a 1.5 salarios mínimos, superará el equivalente a tres salarios mínimos, y la mayoría de los maestros estará percibiendo un equivalente superior a 3.5 veces el salario mínimo general del país.
VIVIENDA
De otra parte, a fin de complementar el salario profesional y contribuir a una mejora importante en los niveles de vida de los maestros, se integrará un programa especial de fomento a la vivienda del magisterio en el que se aprovecharán los mecanismos institucionales de apoyo a la construcción de vivienda y las nuevas oportunidades de financiamiento a que dará lugar el Sistema de Ahorro para el Retiro. Este programa ofrecerá opciones de construcción y crédito, conjuntará los esfuerzos de los diversos organismos de vivienda de la Federación y contará con la participación de los gobiernos estatales y municipales, así como de la iniciativa privada.
LA CARRERA MAGISTERIAL
A fin de dar un impulso decidido al arraigo y motivación del maestro, y respuesta a la demanda del SNTE, el Gobierno Federal y los gobiernos estatales adoptarán una medida de especial trascendencia: la creación de la carrera magisterial.
La carrera magisterial dará respuesta a dos necesidades de la actividad docente: estimular la calidad de la educación y establecer un medio claro de mejoramiento profesional, material y de la condición social del maestro. De esta forma, se acuerda el establecimiento de un mecanismo de promoción horizontal para el personal docente frente a grupo que enseña en los ciclos de la educación básica. Su propósito consiste en que esos maestros puedan acceder, dentro de la misma función, a niveles salariales superiores con base en su preparación académica, la atención a los cursos de actualización, su desempeño profesional, y su antigüedad en el servicio y en los niveles de la propia carrera magisterial.El Nuevo Aprecio Social hacia el Maestro Un sistema educativo de calidad sólo se consolidará creando una nueva institucionalidad que enaltezca el ejercicio y la vocación magisterial. A su vez, una educación de calidad contribuye a valorar mejor la tarea del maestro.El Gobierno Federal y los gobiernos estatales procurarán el reconocimiento nacional al maestro mexicano, instituyendo honores, premios, distinciones y estímulos económicos a su figura y su labor. El Gobierno Federal, los gobiernos de las entidades federativas, las autoridades municipales y la sociedad en su conjunto seguirán realizando un gran esfuerzo para garantizar que el maestro mexicano disponga de las condiciones materiales que exige el eficaz desempeño de su actividad. El fortalecimiento del federalismo educativo permitirá la adopción de mecanismos complementarios para estimular y premiar al maestro.
Asistimos a un momento decisivo de nuestra historia en el que el cambio es el signo del tiempo. Los mexicanos hemos decidido modernizar nuestro país. La transformación educativa se inscribe en esa estrategia. Con ella daremos respuesta a las necesidades del futuro con el ritmo que demanda el mundo contemporáneo, y aseguraremos una modernización que fortalezca nuestra identidad nacional en el marco de una creciente prosperidad general.





ACUERDOS PARA EL RECONOCIMIETO Y VALIDES OFICIAL DE ESTUDIOS.
ACUERDO NUMERO 243 POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES GENERALES DE AUTORIZACION O RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS
CAPITULO I.-DISPOSICIONES GENERALES
El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las bases generales a las que se sujetará el trámite y otorgamiento de la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios que, en la modalidad escolarizada, impartan los particulares en cualesquiera de los tipos y niveles educativos, así como los estudios de formación para el trabajo, previstos en la Ley. Para el caso de la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios en las modalidades no escolarizada y mixta que señala el artículo 46 de la Ley, los particulares se ajustarán en lo que corresponda a las presentes Bases, así como al acuerdo específico de que se trate, que para tal efecto emita la Secretaría de Educación Pública.
CAPITULO II.-DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA AUTORIDAD EDUCATIVA
La solicitud del trámite deberá presentarse por escrito por el particular o por su representante legal, en la ventanilla única designada por la autoridad educativa, por correo certificado, mensajería, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita la transferencia electrónica de datos.
plazos establecidos en el acuerdo específico respectivo.
CAPITULO III.-DE LOS REQUISITOS QUE DEBE PRESENTAR EL PARTICULAR
Sección I.-De la acreditación del personal docente y directivo
Los requisitos para formar parte del personal docente y, en su caso, directivo, de una institución educativa se establecerán en el acuerdo específico de que se trate. Los documentos con los cuales se acredite el cumplimiento de dichos requisitos, se verificarán por la autoridad educativa en la visita de inspección a que se refiere el artículo 9o. de estas Bases.
Sección II.-De la acreditación de la ocupación legal del inmueble y de las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas del mismo.
Las instalaciones en que los particulares impartan educación, sólo deberán cumplir con los requisitos establecidos en el acuerdo específico de que se trate, sin perjuicio de lo requerido por otras autoridades no educativas.
Sección III.-De los planes y programas de estudio
En aquellos estudios distintos a los que requieren autorización, el particular podrá sujetarse a los planes y programas previamente establecidos por la autoridad educativa y publicados en el Diario Oficial de la Federación, manifestando expresamente esa situación en el anexo de que se trate. Para los casos donde no se requiere una autorización, el particular podrá presentar sus propios planes y programas de estudios, cumpliendo exclusivamente con los requisitos establecidos para tales efectos en el acuerdo específico respectivo, en cuyo caso serán declarados procedentes por la autoridad educativa.
CAPITULO IV.-DE LA RESOLUCION DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA
Una vez que el particular cumpla con los requisitos necesarios, la autoridad educativa expedirá un acuerdo de autorización o de reconocimiento de validez oficial de estudios, en el que se manifiesten las motivaciones de hecho y fundamentos de derecho por los que se resolvió otorgar el acuerdo correspondiente.
CAPITULO V.-DE LA SIMPLIFICACION DE LOS TRAMITES
Las instituciones educativas que deseen obtener los beneficios derivados de las acciones de simplificación que establezca la autoridad educativa, deberán cumplir con lo que se prevea en el acuerdo específico correspondiente, así como en los programas que al efecto se den a conocer y publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
ACUERDO NUMERO 248, POR EL QUE SE PRORROGA EL PLAZO EN QUE SE EXPEDIRAN Y PUBLICARAN LOS ACUERDOS ESPECIFICOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 3o., 11 Y TERCERO TRANSITORIO DEL DIVERSO NUMERO 243, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 27 DE MAYO DE 1998.
Se prorroga el plazo a que se refiere el artículo tercero transitorio del diverso número 243 por el que se establecen las bases generales de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, debiendo expedirse y publicarse los acuerdos específicos para cada nivel educativo, en las fechas que se convengan en el seno del Consejo para la Desregulación Económica. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ACUERDO NUMERO 254 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS TRAMITES Y PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LA AUTORIZACION PARA IMPARTIR EDUCACION PRIMARIA.

TITULO I.-DISPOSICIONES PRELIMINARES
Establecer de manera específica los requisitos y trámites que los particulares deben cumplir para obtener y conservar el acuerdo de autorización de estudios del nivel primaria en la modalidad escolarizada.
La Secretaría de Educación Pública promoverá, a través de los conductos pertinentes, que las autoridades educativas locales, facultadas para otorgar autorización de estudios, incorporen las disposiciones de este Acuerdo en sus respectivos ordenamientos jurídicos.



TITULO II.-DE LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACION Y DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA AUTORIDAD EDUCATIVA
Cap. I.-De la solicitud de autorización
Obtener autorización para impartir estudios del nivel primaria, el particular deberá presentar una solicitud, propondrá denominaciones que no estén registradas como nombres o marcas comerciales en términos de las leyes respectivas y que tampoco aparezcan registradas ante la autoridad educativa, .-
El acuerdo por el cual se otorga autorización para impartir estudios del nivel primaria, confiere derechos e impone obligaciones a su titular, sin embargo podrán realizarse cambios en cuanto al titular de dicho acuerdo y al domicilio del plantel en el cual se imparten los estudios.
Cap. II.-Modalidad escolarizada
Sección I.-Del personal directivo y docente
Establece que la autoridad educativa pueda verificar el perfil académico y profesional del personal directivo y docente, el particular deberá informar, El particular actualizará al personal docente que contrate respecto de los contenidos básicos, propósitos educativos y formas de enseñanza, propuestos en el plan y programas de estudio vigentes, y le proporcionará de manera permanente las facilidades y los avances de las ciencias de la educación, en términos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 21 de la Ley.
Sección II.-De las instalaciones del plantel educativo
Las instalaciones en las que se pretenda impartir educación primaria, deberán proporcionar a cada alumno un espacio para recibir formación académica de manera sistemática que facilite el proceso de enseñanza-aprendizaje, por lo que deberán cumplir las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas.
Sección III.- De los planes y programas de estudio.
Los particulares que obtengan autorización para impartir estudios de nivel primaria serán responsables del cumplimiento de los planes y programas de estudio.
TITULO III.-DEL OTORGAMIENTO DE BECAS
Los particulares a los que se les haya concedido autorización para impartir estudios de nivel primaria, otorgarán becas.
TITULO IV.-DE LA INFORMACION Y DOCUMENTACION
Cap. I.-De la remisión de información
La información administrativa relativa al desarrollo del proceso educativo de cada ciclo escolar, se deberá rendir en los formatos contenidos en la Carpeta Unica de Información (CUI) del director y del docente, misma que se publicará en el Diario Oficial de la Federación antes del inicio de cada ciclo lectivo.
Cap. II.-De la documentación en archivos
El expediente y el acuerdo de autorización permanecerán en los archivos de la institución.
Cap. III.-De los directores de las instituciones educativas
La autoridad educativa podrá citar a los directores de los planteles educativos, con el objeto de que se presenten con la documentación prevista en la Carpeta Unica de Información o bien, con la información relativa a las actividades del ciclo lectivo.
TITULO V.-SIMPLIFICACION DE TRÁMITES DE NUEVOS ACUERDOS, ASI COMO DE OPERACION PARA INSTITUCIONES INCORPORADAS
El titular de un acuerdo de autorización para impartir educación primaria, que pretenda la apertura de un nuevo plantel para impartir educación del mismo nivel o de los niveles de preescolar o secundaria, y a efecto de que la autoridad educativa otorgue el reconocimiento de validez oficial de estudios o, en su caso, la autorización de estudios correspondiente, en el término de veinte días hábiles sin necesidad de visita de inspección previa.
TITULO VI.-DE LAS VISITAS DE INSPECCION
Cap. I.-De la visita de inspección para obtener la autorización
La autoridad educativa realizará la visita de inspección a que se refiere el artículo 9o. de las Bases, con el objeto de verificar si el particular cumple con las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas establecidas para obtener la autorización de estudios.
Cap. II.-De las inspecciones ordinarias
La visita de inspección ordinaria se realizará en forma periódica con la finalidad de verificar el exacto cumplimiento de las normas, disposiciones y del plan y programas de estudios.
La inspección escolar está orientada a supervisar los lineamientos técnico-pedagógicos y de control escolar, de conformidad con lo establecido en el artículo 4o. de las Bases, así como asesorar al personal directivo y docente.
Cap. III.-De las inspecciones extraordinarias
Las inspecciones extraordinarias son aquellas visitas que se derivan por cualquier reporte de anomalías en la prestación del servicio o de violaciones al artículo 3o. Constitucional, a la Ley, a las Bases, a este Acuerdo o a cualquier otra disposición normativa de observancia obligatoria para los particulares.
TITULO VII.-DEL PROCEDIMIENTO DE REVOCACION DE LA AUTORIZACION
La revocación de la autorización procederá en los siguientes supuestos:
Por sanción impuesta por la autoridad educativa en términos de lo dispuesto por los artículos 75, 78 y 79 de la Ley
A petición del prestador del servicio educativo.
ACUERDO NUMERO 255 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS TRAMITES Y PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LA AUTORIZACION PARA IMPARTIR EDUCACION SECUNDARIA
TITULO I.-DISPOSICIONES PRELIMINARES
El presente Acuerdo tiene por objeto establecer de manera específica los requisitos y trámites que los particulares deben cumplir para obtener y conservar el acuerdo de autorización de estudios del nivel secundaria en la modalidad escolarizada.
TITULO II.-DE LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACION DE ESTUDIOS Y DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA AUTORIDAD EDUCATIVA
Cap. I.-De la solicitud de autorización
Para obtener autorización para impartir estudios del nivel secundario, el particular deberá presentar una solicitud con la siguiente información:
I. Autoridad educativa a quien se dirige
II. Fecha de presentación
III. Datos de identificación del particular y, en su caso, del representante común
IV. Tratándose de persona moral, los datos de su escritura constitutiva
V. Domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para tal efecto
VI. El o los turnos en que se impartirá el plan y programa de estudios
VII. El género del alumnado que asistirá al plantel educativo,
VIII. Propuesta, en una terna, de las denominaciones del plantel educativo, de acuerdo a la preferencia del particular.
Cap.- II.-Modalidad Escolarizada
Sección I.-Del personal directivo y docente
Con el fin de que la autoridad educativa pueda verificar el perfil académico y profesional del personal directivo y docente, el particular deberá informar.
Sección II.-De las instalaciones del plantel educativo
Las instalaciones en las que se pretenda impartir educación secundaria, deberán proporcionar a cada alumno un espacio para recibir formación académica de manera sistemática que facilite el proceso de enseñanza-aprendizaje, por lo que deberán cumplir las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que establece el anexo 2 del presente Acuerdo. Los espacios deberán contar con iluminación y ventilación adecuados a las características del medio ambiente en que se encuentren; con agua potable y servicios sanitarios, tomando como referencia las condiciones que establece el artículo 31 del presente Acuerdo; además de cumplir las disposiciones legales y administrativas en materia de construcción de inmuebles.
Sección III.-De los planes y programas de estudio
Los particulares que obtengan autorización para impartir estudios de nivel secundaria serán responsables del cumplimiento de los planes y programas de estudio publicados en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad educativa, en los términos de los artículos 3o. fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 48 de la Ley.
TITULO III.-DEL OTORGAMIENTO DE BECAS
Los particulares a los que se les haya concedido autorización para impartir estudios de nivel secundaria, otorgarán becas en los términos de lo dispuesto por el artículo 57 fracción III de la Ley y del Acuerdo número 205, expedido por la autoridad educativa y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 1995.
TITULO IV.-DE LA INFORMACION Y DOCUMENTACION
Cap. I.-De la remisión de información
Martes 13 de abril de 1999 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13
La información administrativa relativa al desarrollo del proceso educativo de cada ciclo escolar, se deberá rendir en los formatos contenidos en la carpeta única de información (CUI) del director y del docente, misma que se publicará en el Diario Oficial de la Federación antes del inicio de cada ciclo lectivo.
Cap. II.-De la documentación en archivos
Los documentos que se detallan a continuación deberán permanecer por lo menos cinco años en el archivo de la institución educativa:
I. Expedientes del personal directivo y docente;
II. Plantilla de personal;
III. Kardex;
IV. Exámenes extraordinarios y las copias de las actas correspondientes a los mismos;
V. Acta del Comité de Emergencia Escolar y de Seguridad Escolar;
Cap.-III.-De los directores de las instituciones educativas
La autoridad educativa podrá citar a los directores de los planteles educativos, con el objeto de que se presenten con la documentación prevista en la carpeta única de información o bien, con la información relativa a las actividades del ciclo lectivo. Dicho citatorio se hará mediante oficio, fundado y motivado, con cinco días hábiles de anticipación, salvo casos de urgencia en que sea necesaria la presencia inmediata de los directores.
TITULO V.-SIMPLIFICACION DE TRAMITES DE NUEVOS ACUERDOS, ASI COMO DE OPERACION PARA INSTITUCIONES INCORPORADAS
El titular de un acuerdo de autorización para impartir educación secundaria, que pretenda la apertura de un nuevo plantel, para impartir educación del mismo nivel o de primaria, a efecto de que la autoridad educativa otorgue la autorización de estudios correspondiente, en el término de veinte días hábiles sin necesidad de visita de inspección previa.
TITULO VI.-DE LAS VISITAS DE INSPECCION
Cap. I.-De la visita de inspección para obtener la autorización
La autoridad educativa realizará la visita de inspección a que se refiere el artículo 9o. de las Bases, con el objeto de verificar si el particular cumple con las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas establecidas para obtener la autorización de estudios.
Cap.- II.-De las inspecciones extraordinarias
Artículo 54.- Las inspecciones extraordinarias son aquellas visitas que se derivan por cualquier reporte de anomalías en la prestación del servicio o de violaciones al artículo 3o. Constitucional, a la Ley, a las Bases, a este Acuerdo o a cualquier otra disposición normativa de observancia obligatoria para los particulares.
TITULO VII.-DEL PROCEDIMIENTO DE REVOCACION DE LA AUTORIZACION
La revocación de la autorización procederá en los siguientes supuestos:
I. Por sanción impuesta por la autoridad educativa en términos de lo dispuesto por los artículos 75, 78 y 79 de la Ley.
II. A petición del prestador del servicio educativo.
ACUERDO NUMERO 276 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS TRAMITES Y PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LA AUTORIZACION PARA IMPARTIR EDUCACION SECUNDARIA TECNICA.
TITULO I.-DISPOSICIONES PRELIMINARES
El presente Acuerdo tiene por objeto establecer de manera específica los requisitos y trámites que los particulares deben cumplir para obtener y conservar el acuerdo de autorización de estudios del nivel secundaria técnica en la modalidad escolarizada.


TITULO II.-DE LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACION DE ESTUDIOS Y DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA AUTORIDAD EDUCATIVA.
Cap.- I.-De la solicitud de autorización
Para obtener autorización para impartir estudios del nivel secundaria técnica, el particular deberá presentar una solicitud con la siguiente información:
I. Autoridad educativa a quien se dirige;
II. Fecha de presentación;
III. Datos de identificación del particular y, en su caso, del representante legal;
IV. Tratándose de persona moral, los datos de su escritura constitutiva;
V. Domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para tal efecto;
VI. El o los turnos en que se impartirá el plan y programa de estudios;
VII. El género del alumnado que asistirá al plantel educativo;
VIII. La o las actividades tecnológicas que se impartirán, y
IX. Propuesta, en una terna, de las denominaciones del plantel educativo, de acuerdo a la preferencia del particular.
Cap.-II.-Modalidad Escolarizada
Sección I.-Del personal directivo y docente
Con el fin de que la autoridad educativa pueda verificar el perfil académico y profesional del personal directivo y docente, el particular deberá informar en el Anexo 1 de su solicitud, lo siguiente:
I. Nombre, nacionalidad y, en su caso, forma migratoria, sexo y cargo o puesto a desempeñar;
II. Estudios realizados;
III. Número de cédula profesional o documento académico con el cual acredite su preparación;
IV. Experiencia como directivo y, en su caso, docente, y
V. Cursos de formación o, en su caso, de nivelación pedagógica, cuando el maestro no cuente con experiencia docente.
Sección II.-De las instalaciones del plantel educativo
Las instalaciones en las que se pretenda impartir educación secundaria técnica, deberán proporcionar a cada alumno un espacio para recibir formación académica de manera sistemática que facilite el proceso de enseñanza-aprendizaje, por lo que deberán cumplir las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que establece el Anexo 2 del presente Acuerdo.
Los espacios deberán contar con iluminación y ventilación adecuados a las características del medio ambiente en que se encuentren; con agua potable y servicios sanitarios, tomando como referencia las condiciones que establece el artículo 32 del presente Acuerdo; además de cumplir las disposiciones legales y administrativas en materia de construcción de inmuebles.
Sección III.-De los planes y programas de estudio
Los particulares que obtengan autorización para impartir estudios del nivel secundaria técnica serán responsables del cumplimiento de los planes y programas de estudio.
TITULO III.-DEL OTORGAMIENTO DE BECAS
Los particulares a los que se les haya concedido autorización para impartir estudios de nivel secundaria técnica, otorgarán becas en los términos de lo dispuesto por el artículo 57 fracción III de la Ley y del Acuerdo número 205, expedido por la autoridad educativa y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 1995.
TITULO IV.-DE LA INFORMACION Y DOCUMENTACION
Cap. I.-De la remisión de información
La información administrativa relativa al desarrollo del proceso educativo de cada ciclo escolar, se deberá rendir en los formatos contenidos en la Carpeta Única de Información (CUI) del Director y del Docente, misma que se publicará en el Diario Oficial de la Federación antes del inicio de cada ciclo lectivo.
Cap. II.-De la documentación en archivos
Los documentos que se detallan a continuación deberán permanecer por lo menos cinco años en el archivo de la institución educativa:
I. Expedientes del personal directivo y docente;
II. Plantilla de personal;
III. Kárdex;
IV. Exámenes extraordinarios y las copias de las actas correspondientes a los mismos;
V. Actas del Comité de Emergencia Escolar y de Seguridad Escolar;
VI. Actas del Comité de Becas, y
VII. Actas circunstanciadas de las visitas de inspección.

Cap.- III.-De los directores de las instituciones educativas
La autoridad educativa podrá citar a los directores de los planteles educativos, con el objeto de que se presenten con la documentación prevista en este Acuerdo o bien, con la información relativa a las actividades del ciclo lectivo. Dicho citatorio se hará mediante oficio, fundado y motivado, con cinco días hábiles de anticipación, salvo casos de urgencia en que sea necesaria la presencia inmediata de los directores.
TITULO V.- SIMPLIFICACION DE TRAMITES DE NUEVOS ACUERDOS, ASI COMO DE OPERACIÓN PARA INSTITUCIONES INCORPORADAS.
El titular de un acuerdo de autorización para impartir educación secundaria técnica, que pretenda la apertura de un nuevo plantel, para impartir educación del mismo nivel, de primaria o de secundaria, y a efecto de que la autoridad educativa otorgue la autorización de estudios correspondiente, en el término de veinte días hábiles.
TITULO VI.- DE LAS VISITAS DE INSPECCION
Cap.I.-De la visita de inspección para obtener la autorización
La autoridad educativa realizará la visita de inspección a que se refiere el artículo 9o. de las Bases, con el objeto de verificar si el particular cumple con las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas establecidas para obtener la autorización de estudios.
Cap. II.-De las inspecciones ordinarias
La visita de inspección ordinaria se realizará en forma periódica con la finalidad de verificar el exacto cumplimiento de las normas, disposiciones y del plan y programas de estudios. La inspección escolar está orientada a supervisar los lineamientos técnico-pedagógicos y de control escolar, de conformidad con lo establecido en el artículo 4o.
Cap. III.-De las inspecciones extraordinarias
Las inspecciones extraordinarias son aquellas visitas que se derivan por cualquier reporte de anomalías en la prestación del servicio o de violaciones al artículo 3o. constitucional, a la Ley, a las Bases, a este Acuerdo o cualquier otra disposición normativa de observancia obligatoria para los particulares. Estas visitas se podrán realizar en cualquier momento por la autoridad educativa, en uso de sus facultades de inspección y vigilancia.
TITULO VII.-DEL PROCEDIMIENTO DE REVOCACION DE LA AUTORIZACION
La revocación de la autorización procederá en los siguientes supuestos:
I. Por sanción impuesta por la autoridad educativa en términos de lo dispuesto por los artículos 75,
78 y 79 de la Ley, o
II. A petición del prestador del servicio educativo.
ACUERDO PARA LA COMERCIALIZACION DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS QUE PRESTAN LOS PARTICULARES.
Las disposiciones establecidas en este acuerdo regirán en toda la República y serán de aplicación general para todos los particulares prestadores de servicios educativos de tipo elemental y medio con autorización o reconocimiento de validez oficial, o aquéllos que daban estar inscritos en el listado de planteles no incorporados.
Los prestadores del servicio educativo a que se refiere el artículo anterior, deberán informar por escrito, previamente a la inscripción, para cada ciclo lectivo, a los padres de familia, tutores o usuarios, lo siguiente:
I. El contenido de este Acuerdo;
II. La relación de los tipos educativos y grados escolares ofrecidos por el prestador del servicio para cada ciclo lectivo, así como la mención de la fecha y número del acuerdo por el cual le otorgó la incorporación.
A falta de este, el número de inscripción como plantel no incorporado y la mención de que dichos estudios carecen del reconocimiento de validez oficial.
En caso de que no cuenten con ninguno de ellos, deberán explicar la razón de dicha circunstancia;
Los prestadores del servicio educativo sólo podrán cobrar de manera general y obligatoria
Los diferentes conceptos de cobro por ningún motivo podrán pactarse en moneda extranjera, las colegiaturas podrán determinarse por grado.
Los prestadores del servicio educativo deberán aceptar sin cargo alguno, los pagos por concepto de colegiaturas dentro de los primeros diez días naturales de cada mes.
El uso del uniforme escolar no es obligatorio; los padres de familia, tutores o usuarios podrán convenir con los prestadores del servicio educativo su uso, diseño, costo y proveedores, quedando los consumidores, en libertad de adquirirlo en donde lo prefieran. Dicho convenio deberá llevarse a cabo cuando menos sesenta días antes del periodo de inscripción.
Los modelos de uniformes deberán estar vigentes cuando menos por periodos de cinco años
El incumplimiento de la obligación de pago de tres o más colegiaturas, equivalentes a cuando menos tres meses, por los padres de familia, tutores o usuarios, libera a los prestadores del servicio educativo de la obligación de continuar con la prestación, debiéndose observar para ello, las disposiciones aplicables, a efecto de que se asegure al alumno la educación básica su permanencia en el Sistema Educativo Nacional.
Los prestadores del servicio educativo, deberán notificar la posibilidad de adoptar la medida a que se refiere el párrafo anterior con quince días de anticipación y los padres de familia, tutores o usuarios tendrán, en su caso, los siguientes derechos.

"Las Reformas al Articulo Tercero"

Índice


Introducción
El contenido del Artículo Tercero
Las Reformas al Artículo Tercero
La Primera Reforma 1934
La Segunda Reforma 1946
La Tercera Reforma 1979
La Cuarta Reforma 1992
La Quinta Reforma 1993
Artículo Tercero Actual
Conclusión
Introducción

En el siguiente ensayo, se trataran algunas etapas educativas por las que ha pasado el país. Así como también se hace un esbozo de los sucesos y características más importantes que suscitaron la necesidad de crear un apartado constitucional que se enfocara de manera precisa a la educación, a la fecha conocido como articulo tercero, el cual, ha tenido que reestructurarse en diversas ocasiones para el fortalecimiento y actualización educativa en el país.

Es de esta manera que se hace mención de sucesos importantes en el marco de la historia, tomados como un factor de suma influencia para las respectivas modificaciones o cambios que se han requerido en el articulo tercero mejor conocidos como reformas.

Se desarrolla la importancia que tienen los aspectos económicos y políticos en el desarrollo de la educación y sus transformaciones.

Es necesario, tener en cuenta que para explicar de manera clara las Reformas que se realizaron al artículo tercero, debemos conocer y comprender la situación político-económica en la que se encontraba el país.

El contenido del Artículo Tercero

El artículo tercero constitucional sienta las bases de la educación en México. Contiene todo un programa ideológico-político pues define conceptos como democracia, nación y el sentido social. El texto establece además los criterios que deben orientar la educación impartida por el Estado – Federación, estados y Municipios- así como por los particulares, y por las universidades y las instituciones educativas superiores autónomas por la ley. El texto expresa la filosofía política que adoptaron los gobiernos emanados de la Revolución mexicana.

Las Reformas al Artículo Tercero

El artículo tercero ha sido reformado en varias ocasiones y las enmiendas han dejado huella por la importancia nacional del tema. El artículo original contemplaba, la enseñanza libre y laica, así como la posibilidad de las corporaciones religiosas y ministros de los cultos de establecer o dirigir escuelas primarias. Se estipulaba además que las escuelas primarias particulares deberían funcionar con la vigilancia oficial y la enseñanza primaria en establecimientos oficiales seria gratuita.

La Primera Reforma 1934

La primera modificación original fue publicada en Diario Oficial de la Federación de 13 de diciembre de 1934. En la enmienda se imprimió un contenido ideológico, al establecer la educación socialista a cargo del Estado. Esta reforma tomo como base primordialmente, una iniciativa formulada por el Comité Ejecutivo Nacional, del partido Nacional Revolucionario, que la totalidad de los diputados hizo suya. Parte del texto alusivo señalaba:

§ La educación que imparta el Estado será socialista, y además de excluir toda doctrina religiosa combatirá fanatismo y los prejuicios, para lo cual la escuela organizara sus enseñanzas y actividades en forma que permita crear en la juventud un concepto racional y exacto del universo y de la vida social.

La reforma del régimen de Lázaro Cárdenas regulo con detalle la enseñanza a cargo de particulares. El texto institucional señalaba los requisitos profesionales, morales y hasta ideológicos de los particulares interesados en impartir educación. Las corporaciones religiosas, los ministros de los cultos, las sociedades por acciones que exclusiva o preponderantemente realizaran actividades educativas, las asociaciones o sociedades ligadas directa o indirectamente con la propaganda de un credo religioso, no podrían intervenir en forma alguna en escuelas primarias, secundarias o normales, ni podrían tampoco apoyarlas en forma económica. Se añadieron cuatro fracciones sobre la facultad del Estado de intervenir en la formulación de los planes y programas de enseñanza.

El funcionamiento de planteles particulares encargados de educación primaria, secundaria, normal y la de cualquier tipo o grado, destinada a obreros y campesinos estaría sujeto a una forma de concesión del servicio público. La constitución define esta concesión como autorización, la que debería de ser, en cada caso, previa y expresa. Estarían sujetas a la discrecionalidad del Estado de revocarlas en cualquier tiempo, sin que contra la resolución procediera juicio o recurso alguno. Es estado podía así reiterar, en cualquier tiempo, el reconocimiento de validez oficial a los estudios de hechos en planteles particulares.

Se conservo la gratitud de la enseñanza primaria impartida por el Estado, pero se añadió su obligatoriedad. Además, estableció que el Congreso de la Unión, con el fin de coordinar y unificar la educación en toda la republica, expedirá las leyes necesarias destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los estados y los Municipios, así como para fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio publico.

En esta reforma se buscaba una educación socialista, con ello se hacia referencia a que la educación se impartiera por igual a todos los mexicanos sin importar las clases sociales o la situación en la que se encontraran los mexicanos. Se buscaba que la educación que se impartiera fuese para todos de calidad. Lo que considero que fue una buena propuesta, al fomentar la igualdad.

La Segunda Reforma 1946

Se publico en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 30 de diciembre de 1946, y modifica casi totalmente el contenido del artículo tercero. Se trato propiamente de una contrarreforma a la propuesta cardenista. En realidad se logro con la reforma evitar lo dogmático y excluyente del texto cardenista y su incongruencia con los demás preceptos de la Constitución. Por ello se suprimió la parte ideológica de la reforma anterior. Se estableció que la educación impartida por el Estado tendería al desarrollo armónico de todas las facultades del ser humano. Fomentando el amor a la patria, la conciencia de solidaridad internacional, la independencia y la justicia.

Se conservo el sentido laico, pero se reforzó el concepto, al afirmar que garantizada por el articulo 24 la libertad de creencias, el criterio en que se orienta a la educación impartida por el Estado, se mantendría por completo ajeno a cualquier doctrina religiosa, basado en resultados del progreso científico, en la lucha contra la ignorancia, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Adicionalmente, se agrego que el proceso educativo seria democrático considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundando en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.

La reforma de 1946 se atribuye al secretario de Educación Publica y escritor Jaime Torres Bodet. Indica que la educación seria nacional, en cuanto, sin hostilidades ni exclusivismos, debía atender a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia económica, a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura; contribuyendo a la mejor convivencia humana; de aprecio a la dignidad de la persona y la integridad de la familia; la convicción del interés general de la sociedad en cuanto al cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de los derechos de todos lo hombres, evitando los privilegios de razas, sectas, grupos o de individuos.

Esta reforma no estatuye una norma, sino que define la democracia en tanto estructura jurídica y forma política, así como sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. Igualmente previene el criterio nacional de la educación y confiere a la educación la noble tarea de atribuir a la integridad de la familia, la dignidad de la persona y al interés general de la sociedad.

Dos años más adelante de la reforma constitucional mexicana, estos agregados se incluyeron en la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Así lo expresa el texto internacional “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y en el fortalecimiento del respeto de los derechos fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos”.

En esta reforma se buscaba principalmente erradicar la educación socialista y desarrollar armónicamente las facultades del ser humano, se dio un giro muy grande a la perspectiva educativa, buscando no solo impartir educación si no fomentar el crecimiento humano. Por primera ves en el país se percibió al educando como un ser en potencia, con lo cual se busca incluso la unidad nacional.

La Tercera Reforma 1979

En octubre de 1979, después de consultar la opinión de las instituciones públicas de educación superior, el presidente José López Portillo envío al Congreso de la Unión la iniciativa para adicionar una nueva fracción VIII al artículo tercero constitucional que, con ciertas precisiones incorporadas por las cámaras de Diputados y Senadores se volvería texto constitucional. Esta enmienda se publico en el Diario Oficial de la Federación de 9 de junio de 1980, garantizando constitucionalmente la autonomía universitaria que, hasta entonces, solo había estado protegida legalmente para ciertas instituciones.

La exposición de motivos, por su parte, expreso: “la autonomía universitaria es una institución que hoy es familiar a la nación mexicana. Es compromiso permanente del Estado respetar irrestrictamente la autonomía para que las instituciones de cultura superior organicen, administren y funcionen libremente, y que sean sustento de las libertades, jamás como formula de endeudamiento que implique un derecho territorial por encima a de las facultades primigenias del Estado”.

Es necesario precisar ciertos aspectos de carácter general que contribuirán a comprender mejoraos elementos contemplados en dicha fracción.

1. la autonomía debe entenderse como el ejercicio de ciertas facultades que originalmente corresponden al Estado en tanto que esta directamente relacionadas con el servicio publico de educación, en este caso del tipo superior; es decir, el Estado se desprende de esas facultades que le son propias para depositarlas en otra entidad creada por el.
2. la autonomía se otorga solo mediante un acto jurídico emanado del órgano legislativo, sea federal o local, por lo que no existe autonomía emanada de actos del Ejecutivo Judicial.
3. la autonomía se ejerce solo por algunos organismos descentralizados del Estado, por lo que no es posible concebir una dependencia u organismo integrado a la estructura de gobierno central y que al mismo tiempo sea autónomo.
4. por ultimo y en consecuencia de lo anterior no puede concebirse la autonomía fuera del marco jurídico que le es propio ni otorgada por otra instancia que no sea el Estado, de allí que la autonomía sea una condición jurídica que solo pueda otorgarse a instituciones publicas.

Así, desde el punto de vista jurídico, la autonomía no es más que un grado extremo de descentralización; si bien puede haber organismos descentralizados que no sean autónomos, no es posible que haya organismos autónomos que no sean descentralizados. En términos generales, la descentralización es una figura jurídica mediante la cual se retiran determinadas facultades de decisión de una autoridad central para transferirlas a otra autoridad de competencia menos general. Mientras que en la mayoría de los casos de descentralización solo se transfieren facultades propiamente administrativas, en el caso de la autonomía a universidades e instituciones de educación superior de carácter publico también se faculta a miembros de la comunidad respectiva para autogobernarse y establecer sus propias normas, estatutos o reglamentos, dentro del ámbito limitado por el acto legislativo del Estado a través del cual se les otorgo la autonomía.

La fracción VIII del articulo tercero constitucional expresamente establece que: “las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la Ley otorgue autonomía”. De este modo, se definen como fines inherentes de las instituciones de educación superior, sus funciones sustantivas de educar, investigar y difundir la cultura. Así mismo el sentido nacionalista, democrático, de solidaridad y de justicia que impera en el artículo tercero constitucional se impone como obligatorio a la educación superior impartida por las instituciones públicas autónomas, agregándoles los que se refieren a “la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y de discusión de las ideas”.

Por otra parte, con objeto de habilitar a las instituciones de educación superior, autónomas por ley, para la consecución de sus fines asignados y preservar su independencia de todo control político y gubernamental, la propia Constitución reserva a las respectivas instituciones una serie de facultades para que, a través de sus órganos y en ejercicio de su autonomía, determinen las cuestiones de autogobierno, las académicas y las financieras. Sobre este particular, la multicitado fracción VIII del articulo tercero constitucional establece que: “las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la Ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a si mismas […] determinaran sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción, permanencia de su personal científico y administraran su patrimonio”.

Tales facultades constitucionalmente reservadas deben ser ejercidas por las propias instituciones, como parte de su autonomía a través de sus órganos correspondientes –según lo establezca su perspectiva ley orgánica o reglamentos internos-, por lo que cualquier injerencia de alguna otra instancia –ya sea gubernamental, sindical u otra- que pretenda condicionar en cierta forma o hacer nugatorias dichas facultades, seria atentatoria de la autonomía universitaria, constitucionalmente garantizada.

Por ultimo, la iniciativa presidencial con las adiciones que en este sentido fueron introducidas en la Cámara de Diputados y en la de Senadores, también atendió la solicitud que las universidades habían formulado, con el fin de que se precisaran las modalidades de sus relaciones laborales.

Así, con el propósito de encontrar equilibrio entre los legítimos derechos de los trabajadores universitarios, y la naturaleza y fines de las instituciones publicas autónomas de educación superior, se estableció que las relaciones laborales tanto del personal académico como del personal administrativo, se normaran por el apartado “A” del articulo 123 constitucional, en los términos y las modalidades previstos por la Ley Federal de Trabajo (concretamente, el capitulo VIII del titulo sexto) “conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación, y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere”.

Es el contexto socio-político el que en este punto se encontraba envuelto en crisis y movimientos estudiantiles, los cuales propiciaron lo que actualmente conocemos como autonomía en las universidades. Las cuales tienen la responsabilidad de administrar dicha institución, sin embargo están sujetas a gobierno. Considero este cambio como muy bueno, pues en cierta manera permite a los ciudadanos desarrollar su potencial educativo en la institución que considere va de acuerdo a sus inquietudes e intereses y no, a un monopolio.

La Cuarta Reforma 1992

En enero de 1992 se reformo la Constitución General de la Republica para configurar una nueva situación jurídica de las Iglesias. Se trataba de un replanteamiento de temas de agenda nacional: libertad de creencias, reparación Estado- Iglesias y una educación publica laica.

La cuata reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 28 de enero de 1992. La fracción I se dividió en dos. Se derogo la fracción IV que establecía: “las corporaciones religiosas, los ministros de los cultos, las sociedades por acciones que, exclusivamente o predominantemente, realicen actividades educativas, y las asociaciones o sociedades ligadas con la propaganda de cualquier credo religioso, no intervendrán en forma alguna en planteles en que se imparta educación primaria, secundaria, normal y la destinada a obreros y campesinos”. Se modifico además la antigua fracción III, que decía: “los planteles particulares dedicados a la educación en los tipos y grados que especifica la fracción anterior deberán juntarse, sin excepción, a lo dispuesto en los párrafos inicial I y II del presente articulo y, además deberán cumplir los planes y los programas oficiales”; para pasar a ser la nueva fracción IV, con la siguiente redacción: “los planteles particulares dedicados a la educación en los tipos de grados que especifica la fracción anterior, deberán impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el primer párrafo y la fracción II del presente articulo; además cumplirán los planes y programas oficiales y se ajustaran en los dispuesto en la fracción anterior”.

La reforma aprobada por el Constituyente Permanente en 1992, estableció que la educación impartida por el Estado será laica. Por otra parte, hizo posible que los particulares pudieran ofrecer adicionalmente educación religiosa. Al suprimirse esta prohibición, se reconoció implícitamente el derecho de educación religiosa en los planteles particulares. Asimismo, el derecho de las comunidades religiosas y de los ministros de los cultos, de enseñar en estos planteles y de crear, dirigir y administrar instituciones educativas en todos los niveles y grados.

Se vuelve a poner sobre la mesa el tema sobre libertad de creencias, permitiendo a las escuelas privadas a impartir religión dentro de sus instalaciones, dándoles el derecho a religiosos de cualquier tipo a que participen en la organización educativa, siempre y cuando cumplan con las normas estipuladas por la Ley. Cuestión que es sumamente importante ya que la libertad de elección y de expresión de los ciudadanos es sumamente importante, pues es así como se ejerce la soberanía nacional.

La Quinta Reforma 1993

El titular del Ejecutivo federal presento a la Cámara de Diputados del H Congreso de la Unión, una iniciativa de modificación al artículo tercero constitucional. En la exposición de motivos de iniciativa de reforma, propone que se incluya el derecho de todo mexicano a recibir educación, y la obligación del Estado de impartir educación preescolar, primaria y secundaria serian obligatorias.

También incluyo la propuesta, facultades para el Ejecutivo federal con el fin de que determinara los planes y programas de estudio de la educación primaria, secundaria u normal para toda la Republica, y asegurar así el pleno cumplimiento de lo dispuesto por la Constitución.

Por otro lado el texto anterior consideraba que la educación de todo tipo de grado que se impartiera a obreros campesinos, debería quedar por eso solo hecho, sometida a una situación jurídica particular. No obstante, con el ensanchamiento de la enseñanza, tanto obreros y campesinos, como sus hijos, han tenido acceso creciente a la educación, sin que se haga necesario mantener un régimen especial. En consecuencia, la iniciativa propuso dar tratamiento de igualdad a los obreros y campesinos respecto de los derechos y obligaciones que en este sentido disfrutan los demás miembros de la sociedad.

Otro aspecto considerado por la iniciativa, se refiere al régimen de autorizaciones otorgadas a los particulares, para impartir educación primaria, secundaria, normal, y la destinada a obreros y campesinos. Las autorizaciones podían ser negadas o revocadas, sin que contra tales resoluciones procediera juicio o recurso alguno. La iniciativa considero reconocer el derecho de la ciudadanía a acudir al Poder Judicial para solicitar la revisión de la legalidad de los actos de las autoridades. En efecto, los particulares se encontraban en un Estado de indefinición frente a las resoluciones de las autoridades, lo que afectaba el Estado de derecho que debe prevalecer en una sociedad democrática. Se propuso suprimir la ultima parte de la fracción III, y agregar que para poder impartir educación primaria, secundaria y normal, los particulares deberían obtener previamente autorización expresa del poder publico, con la adición de que dicha autorización debería hacerse, con apoyo en las disciplinas legales aplicables.

La iniciativa de reforma propuso agregar además que el reconocimiento de validez oficial que confiere el Estado a los estudios que se realicen en planteles particulares, se otorgaría y podría ser revocado, de conformidad con los términos que fijara la ley.

La reforma fue enmendada por la Cámara de Diputados y sujeta a trámite de aprobación por parte de la mayoría de las legislaturas de los estados. Se publico en Diario Oficial de la federación de 5 de marzo de 1993.

En el curso del Congreso Constituyente de Querétaro se discutió, en lo que constituyo tal vez el mejor debate para conocer las posiciones políticas e ideológicas de los grupos contendientes, si la primaria obligatoria debería incluirse en el capitulo de las garantías individuales o en el relativo a las obligaciones de los gobernados. La percepción del Constituyente fue la de hacer recaer en los padres de los educandos la obligación de hacer que sus hijos menores de quince años estudiaran la instrucción primaria.

En la enmienda de 1934 se estableció que la enseñanza primaria seria obligatoria. No se estableció si se trataba de una obligación únicamente del Estado, o de una obligación de los estudiantes de cursar primaria, o si bien solamente se trataba de consignar en el articulo tercero la mención contenida desde el texto original en el articulo 31, que contiene catalogo de obligaciones de los mexicano, entre las que se encuentra, la de hacer que sus hijos estudien primaria. Es claro que la reforma pretendía, en primer término, establecer de manera expresa, en el texto constitucional, el derecho a la educación como derecho fundamental de todos los mexicanos.

El texto anterior no señalaba quien era el beneficiario de la obligación estatal de impartir educación, por lo quien la reforma expresa ahora el derecho de los mexicanos a recibirla.
Otro aporte de la reforma es el ensanchamiento de la obligatoriedad de la educación primaria a la educación secundaria. La reforma recogió con buen tino lo que dictan las condiciones y propio desarrollo social y cultural del país.

La reforma señalaba que el Estado impartirá educación preescolar, primaria y secundaria, en los términos de las leyes aplicables. La obligación de los padres se concreta a la primaria y secundaria y no a la preescolar. Lo anterior para evitar que los padres no pierdan la facultad de dar a sus hijos en forma directa la educación inicial o en los planteles publico s o privados que consideren adecuados, como parte de nuestras tradiciones liberales mas acendradas. La obligación del estado de impartir educación preescolar, primaria y secundaria no lo debe distraer ni relevar de su compromiso respecto de los demás tipos de modalidades educativas, incluyendo la enseñanza superior, así como apoyar las actividades relacionadas con el desarrollo y difusión de la cultura, la ciencia y la tecnología.

Es de destacarse las obligaciones derivadas de la reforma. Una, la de todo individuo, no tan solo de todo mexicano, como originalmente preveía la iniciativa, de educarse en los niveles de primaria y secundaria. La otra, la de los mexicanos de hacer que sus hijos acudan a las escuelas a recibir educación primaria y secundaria. No obstante, la falta de su cumplimiento no debe conllevar a situaciones que justifiquen tratos discriminatorios para mexicanos sin estos estudios. La reflexión es importante en el terreno laboral, pues la falta de educación primaria o secundaria no puede ser invocada para justificar despidos. Los niveles de educación no deben convertirse en requisitos para obtener el trabajo, disfrutar derechos políticos o ejercer la patria potestad sobre los hijos.

Otro aspecto sobresaliente de la reforma consiste en cancelar el régimen jurídico especial a que estaba sujeta la educación que se impartía a obreros o campesinos y que fue introducido en 1934. Bajo el amparo de la igualdad jurídica se considera que obreros y campesinos mexicanos no debieran quedar sujetos a normas tutelares particulares.

La enmienda más relevante, desde el punto de vista jurídico, es la relativa a la educación privada. Las formas que la Constitución establece para concesionar servician educativos a particulares son la autorización y el reconocimiento de validez oficial. La reforma cancelo la facultad que la Constitución otorgaba al Estado para negar o revocar las autorizaciones otorgadas a los particulares, sin que contra tales resoluciones –expresaba el texto constitucional – procediera a juicio o recurso alguno.

En cuanto al reconocimiento o validez oficial a los estudios hechos en planteles particulares, la Constitución establecía que el Estado podría retirar discrecionalmente y en cualquier tiempo dicho reconocimiento. La doctrina crítico la formula anterior pues la considero injusta y “de improcedencia constitucional del juicio de amparo”.

La reforma consigna que el Estado otorgara y retirara el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares, en los términos que establezca la Ley, con lo que se confiere a los particulares de un medio jurídico de defensa, con relación a los actos de autoridad para el otorgamiento o retiro de autorizaciones o reconocimientos de validez oficial de estudios. Esta reforma evita el estado de indefinición en que se encontraban los particulares que impartían educación y a los que se les podía negar o revocar las autorizaciones sin que contra tales resoluciones procediera juicio o recurso alguno, o bien retirarles discrecionalmente y en cualquier tiempo el reconocimiento de validez oficial. La última reforma al artículo tercero tiene varias vertientes:

1. se establece la obligatoriedad de todo individuo a recibir educación.
2. se establece la obligación correlativa del Estado mexicano para impartir educación preescolar, primaria y secundaria.
3. se establece la obligación de cursar la educación secundaria.
4. los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos de modalidades.
5. se cancela la facultad constitucional, de dudosa validez constitucional, por estar en contra de las garantías de audiencia y de legalidad que la propia Constitución establece, de que el Estado pudiera negar o revocar las autorizaciones otorgadas a los particulares, sin que contra tales resoluciones procediera juicio o recurso alguno.
6. se establece que en los términos de Ley, el Estado podrá otorgar y retirar el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen al Estado para reiterar el reconocimiento de validez oficial.
7. se cancela la mención y el tratamiento especial a la educación de cualquier tipo y grado, otorgada a obreros y campesinos.
8. se modifica el articulo 31 Constitucional, para establecer que es obligación de los mexicanos hacer que sus hijo, menores de quince años, concurran a las escuelas publicas o privadas, para obtener educación primaria y secundaria.

La reforma establece también que el Ejecutivo federal determinara los planes y programas de estudio para la educación primaria, secundaria y normal para toda la republica. A esta facultad exclusiva del Ejecutivo federal, se agrega ahora la posibilidad de considerar la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y de los diversos sectores sociales –en una clara referencia al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación – involucrados en la educación.

La última reforma adiciona una nueva fracción, la V. con ella incorpora al texto constitucional el compromiso del Estado de promover todos los tipos de modalidades distintas a la educación preescolar, primaria y secundaria, necesarios para el desarrollo del país, agregando expresamente la educación superior y en forma tacita a modalidades como la educación para adultos, la educación especial indígena.

Final y congruentemente con la obligación establecida de todos los individuos de cursar niveles de primaria y secundaria se suprime la fracción I del articulo 31, el limite de edad –quinde años- relativo a la obligación de los mexicanos de hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas publicas o privadas para obtener educación primaria y secundaria.

Esta reforma nos hace hincapié en la difusión de la cultura la ciencia y la tecnología, tres aspectos sumamente importantes para el desarrollo armónico del ser humano, así también sobre la educación especial, indígena. Y muy importante la prohibición en cuanto a la discriminación por no haber podido concluir una vida educativa. Lo cual me parece muy bien, pues considero que nadie esta en condición para menospreciar a otro por no haber contado con la oportunidad.


Artículo Tercero Actual

Constitución política de los estados unidos mexicanos
Titulo primero
Capitulo i de las garantías individuales
Artículo 3

Articulo 3o.- todo individuo tiene derecho a recibir educación. El estado -federación, estados, distrito federal y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 12 de noviembre del 2002)

La educación que imparta el estado tendera a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentara en el, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993)

I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa; (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993)

II. El criterio que orientara a esa educación se basara en los resultados del progreso científico, luchara contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993)
Además:
A) será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993)
B) será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993)
C) contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos; (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993)

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción ll, el ejecutivo federal determinara los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la republica. Para tales efectos, el ejecutivo federal considerara la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del distrito federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 12 de noviembre del 2002)

IV. Toda la educación que el estado imparta será gratuita; (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993)

V. Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria señaladas en el primer párrafo, el estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la educación inicial y a la educación superior- necesario para el desarrollo de la nación, apoyara la investigación científica y tecnológica, y alentara el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 12 de noviembre del 2002)

Vi. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el estado otorgara y retirara el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán: (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 12 de noviembre del 2002)
A) impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción ll, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993)
B) obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley; (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993)

VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a si mismas; realizaran sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este articulo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinaran sus planes y programas; fijaran los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administraran su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normaran por el apartado a del articulo 123 de esta constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la ley federal del trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere, y (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993)

VIII. El congreso de la unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la republica, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la federación, los estados y los municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio publico y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993)

Conclusión.

El Articulo tercero, así como las Reformas educativas, se han venido realizando con el fin de encauzar y mejorar la educación, planteando 1.Que todos los mexicanos tengan acceso a la educación (educación especial e indígena), 2.Percibiendo a los ciudadanos como individuos únicos y con gran potencial de desarrollo, 3. La autonomía y libertad de creencias educativas, 4. El desarrollo cultural y tecnológico, 5. La prohibición a la discriminación por falta de nivel escolar

Considero que todas las Reformas se crearon y llevaron a cabo en base al contexto situacional en la que se encontraba el país, siendo importante señalar que es imposible realizar juicios a cerca de lo que se hizo pues seguramente en su tiempo fue lo más conveniente. Sin embargo es necesario que se tome en cuenta que a mas de setenta años de haberse realizado la primera reforma educativa los programas nacionales de educación se siguen realizando a corto plazo, y no se tiene una visión progresiva del gran crecimiento que existe y seguirá existiendo en el país, así como del mucho potencial intelectual con que se cuenta. Potencial al que si bien se le brindan apoyos, muchas veces no es el requerido, potencial al que aun y con una estipulación especial, le es imposible tener acceso a la educación y, si es que acaso le fuese posible en muchos ocasiones por cuestiones ajenas a las del docente, la educación que se le brinda, no es de calidad.

Otro punto importante, es el hecho de que aun con todos los cambios, reformas y planeaciones que se han realizado, el articulo tercero actual, no engloba en su totalidad las necesidades que como nación se tienen en el medio educativo, y es aquí donde debemos analizar, ¿Realmente el gobierno y los encargados de la educación hacen lo necesario para que lo estipulado en el articulo tercero llegue a los diversos niveles sociales, culturales y etnográficos del país, en verdad se preocupan y como sociedad nos preocupamos porque todos los mexicanos cuenten con una educación de calidad, se busca el desarrollo de todos los mexicanos o solo el del promedio de la población?.
Si es verdad que se realizan infinidad de estrategias, pero el punto aquí es, que se hace para que los ciudadanos tengan acceso a la educación, no basta con planificar y estipular si no se ejercen acciones para llegar a todos. Es comprensible que el trabajo es arduo, sin embargo aun falta mucho por hacer.