miércoles, 3 de diciembre de 2008

"Las Reformas al Articulo Tercero"

Índice


Introducción
El contenido del Artículo Tercero
Las Reformas al Artículo Tercero
La Primera Reforma 1934
La Segunda Reforma 1946
La Tercera Reforma 1979
La Cuarta Reforma 1992
La Quinta Reforma 1993
Artículo Tercero Actual
Conclusión
Introducción

En el siguiente ensayo, se trataran algunas etapas educativas por las que ha pasado el país. Así como también se hace un esbozo de los sucesos y características más importantes que suscitaron la necesidad de crear un apartado constitucional que se enfocara de manera precisa a la educación, a la fecha conocido como articulo tercero, el cual, ha tenido que reestructurarse en diversas ocasiones para el fortalecimiento y actualización educativa en el país.

Es de esta manera que se hace mención de sucesos importantes en el marco de la historia, tomados como un factor de suma influencia para las respectivas modificaciones o cambios que se han requerido en el articulo tercero mejor conocidos como reformas.

Se desarrolla la importancia que tienen los aspectos económicos y políticos en el desarrollo de la educación y sus transformaciones.

Es necesario, tener en cuenta que para explicar de manera clara las Reformas que se realizaron al artículo tercero, debemos conocer y comprender la situación político-económica en la que se encontraba el país.

El contenido del Artículo Tercero

El artículo tercero constitucional sienta las bases de la educación en México. Contiene todo un programa ideológico-político pues define conceptos como democracia, nación y el sentido social. El texto establece además los criterios que deben orientar la educación impartida por el Estado – Federación, estados y Municipios- así como por los particulares, y por las universidades y las instituciones educativas superiores autónomas por la ley. El texto expresa la filosofía política que adoptaron los gobiernos emanados de la Revolución mexicana.

Las Reformas al Artículo Tercero

El artículo tercero ha sido reformado en varias ocasiones y las enmiendas han dejado huella por la importancia nacional del tema. El artículo original contemplaba, la enseñanza libre y laica, así como la posibilidad de las corporaciones religiosas y ministros de los cultos de establecer o dirigir escuelas primarias. Se estipulaba además que las escuelas primarias particulares deberían funcionar con la vigilancia oficial y la enseñanza primaria en establecimientos oficiales seria gratuita.

La Primera Reforma 1934

La primera modificación original fue publicada en Diario Oficial de la Federación de 13 de diciembre de 1934. En la enmienda se imprimió un contenido ideológico, al establecer la educación socialista a cargo del Estado. Esta reforma tomo como base primordialmente, una iniciativa formulada por el Comité Ejecutivo Nacional, del partido Nacional Revolucionario, que la totalidad de los diputados hizo suya. Parte del texto alusivo señalaba:

§ La educación que imparta el Estado será socialista, y además de excluir toda doctrina religiosa combatirá fanatismo y los prejuicios, para lo cual la escuela organizara sus enseñanzas y actividades en forma que permita crear en la juventud un concepto racional y exacto del universo y de la vida social.

La reforma del régimen de Lázaro Cárdenas regulo con detalle la enseñanza a cargo de particulares. El texto institucional señalaba los requisitos profesionales, morales y hasta ideológicos de los particulares interesados en impartir educación. Las corporaciones religiosas, los ministros de los cultos, las sociedades por acciones que exclusiva o preponderantemente realizaran actividades educativas, las asociaciones o sociedades ligadas directa o indirectamente con la propaganda de un credo religioso, no podrían intervenir en forma alguna en escuelas primarias, secundarias o normales, ni podrían tampoco apoyarlas en forma económica. Se añadieron cuatro fracciones sobre la facultad del Estado de intervenir en la formulación de los planes y programas de enseñanza.

El funcionamiento de planteles particulares encargados de educación primaria, secundaria, normal y la de cualquier tipo o grado, destinada a obreros y campesinos estaría sujeto a una forma de concesión del servicio público. La constitución define esta concesión como autorización, la que debería de ser, en cada caso, previa y expresa. Estarían sujetas a la discrecionalidad del Estado de revocarlas en cualquier tiempo, sin que contra la resolución procediera juicio o recurso alguno. Es estado podía así reiterar, en cualquier tiempo, el reconocimiento de validez oficial a los estudios de hechos en planteles particulares.

Se conservo la gratitud de la enseñanza primaria impartida por el Estado, pero se añadió su obligatoriedad. Además, estableció que el Congreso de la Unión, con el fin de coordinar y unificar la educación en toda la republica, expedirá las leyes necesarias destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los estados y los Municipios, así como para fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio publico.

En esta reforma se buscaba una educación socialista, con ello se hacia referencia a que la educación se impartiera por igual a todos los mexicanos sin importar las clases sociales o la situación en la que se encontraran los mexicanos. Se buscaba que la educación que se impartiera fuese para todos de calidad. Lo que considero que fue una buena propuesta, al fomentar la igualdad.

La Segunda Reforma 1946

Se publico en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 30 de diciembre de 1946, y modifica casi totalmente el contenido del artículo tercero. Se trato propiamente de una contrarreforma a la propuesta cardenista. En realidad se logro con la reforma evitar lo dogmático y excluyente del texto cardenista y su incongruencia con los demás preceptos de la Constitución. Por ello se suprimió la parte ideológica de la reforma anterior. Se estableció que la educación impartida por el Estado tendería al desarrollo armónico de todas las facultades del ser humano. Fomentando el amor a la patria, la conciencia de solidaridad internacional, la independencia y la justicia.

Se conservo el sentido laico, pero se reforzó el concepto, al afirmar que garantizada por el articulo 24 la libertad de creencias, el criterio en que se orienta a la educación impartida por el Estado, se mantendría por completo ajeno a cualquier doctrina religiosa, basado en resultados del progreso científico, en la lucha contra la ignorancia, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Adicionalmente, se agrego que el proceso educativo seria democrático considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundando en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.

La reforma de 1946 se atribuye al secretario de Educación Publica y escritor Jaime Torres Bodet. Indica que la educación seria nacional, en cuanto, sin hostilidades ni exclusivismos, debía atender a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia económica, a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura; contribuyendo a la mejor convivencia humana; de aprecio a la dignidad de la persona y la integridad de la familia; la convicción del interés general de la sociedad en cuanto al cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de los derechos de todos lo hombres, evitando los privilegios de razas, sectas, grupos o de individuos.

Esta reforma no estatuye una norma, sino que define la democracia en tanto estructura jurídica y forma política, así como sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. Igualmente previene el criterio nacional de la educación y confiere a la educación la noble tarea de atribuir a la integridad de la familia, la dignidad de la persona y al interés general de la sociedad.

Dos años más adelante de la reforma constitucional mexicana, estos agregados se incluyeron en la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Así lo expresa el texto internacional “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y en el fortalecimiento del respeto de los derechos fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos”.

En esta reforma se buscaba principalmente erradicar la educación socialista y desarrollar armónicamente las facultades del ser humano, se dio un giro muy grande a la perspectiva educativa, buscando no solo impartir educación si no fomentar el crecimiento humano. Por primera ves en el país se percibió al educando como un ser en potencia, con lo cual se busca incluso la unidad nacional.

La Tercera Reforma 1979

En octubre de 1979, después de consultar la opinión de las instituciones públicas de educación superior, el presidente José López Portillo envío al Congreso de la Unión la iniciativa para adicionar una nueva fracción VIII al artículo tercero constitucional que, con ciertas precisiones incorporadas por las cámaras de Diputados y Senadores se volvería texto constitucional. Esta enmienda se publico en el Diario Oficial de la Federación de 9 de junio de 1980, garantizando constitucionalmente la autonomía universitaria que, hasta entonces, solo había estado protegida legalmente para ciertas instituciones.

La exposición de motivos, por su parte, expreso: “la autonomía universitaria es una institución que hoy es familiar a la nación mexicana. Es compromiso permanente del Estado respetar irrestrictamente la autonomía para que las instituciones de cultura superior organicen, administren y funcionen libremente, y que sean sustento de las libertades, jamás como formula de endeudamiento que implique un derecho territorial por encima a de las facultades primigenias del Estado”.

Es necesario precisar ciertos aspectos de carácter general que contribuirán a comprender mejoraos elementos contemplados en dicha fracción.

1. la autonomía debe entenderse como el ejercicio de ciertas facultades que originalmente corresponden al Estado en tanto que esta directamente relacionadas con el servicio publico de educación, en este caso del tipo superior; es decir, el Estado se desprende de esas facultades que le son propias para depositarlas en otra entidad creada por el.
2. la autonomía se otorga solo mediante un acto jurídico emanado del órgano legislativo, sea federal o local, por lo que no existe autonomía emanada de actos del Ejecutivo Judicial.
3. la autonomía se ejerce solo por algunos organismos descentralizados del Estado, por lo que no es posible concebir una dependencia u organismo integrado a la estructura de gobierno central y que al mismo tiempo sea autónomo.
4. por ultimo y en consecuencia de lo anterior no puede concebirse la autonomía fuera del marco jurídico que le es propio ni otorgada por otra instancia que no sea el Estado, de allí que la autonomía sea una condición jurídica que solo pueda otorgarse a instituciones publicas.

Así, desde el punto de vista jurídico, la autonomía no es más que un grado extremo de descentralización; si bien puede haber organismos descentralizados que no sean autónomos, no es posible que haya organismos autónomos que no sean descentralizados. En términos generales, la descentralización es una figura jurídica mediante la cual se retiran determinadas facultades de decisión de una autoridad central para transferirlas a otra autoridad de competencia menos general. Mientras que en la mayoría de los casos de descentralización solo se transfieren facultades propiamente administrativas, en el caso de la autonomía a universidades e instituciones de educación superior de carácter publico también se faculta a miembros de la comunidad respectiva para autogobernarse y establecer sus propias normas, estatutos o reglamentos, dentro del ámbito limitado por el acto legislativo del Estado a través del cual se les otorgo la autonomía.

La fracción VIII del articulo tercero constitucional expresamente establece que: “las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la Ley otorgue autonomía”. De este modo, se definen como fines inherentes de las instituciones de educación superior, sus funciones sustantivas de educar, investigar y difundir la cultura. Así mismo el sentido nacionalista, democrático, de solidaridad y de justicia que impera en el artículo tercero constitucional se impone como obligatorio a la educación superior impartida por las instituciones públicas autónomas, agregándoles los que se refieren a “la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y de discusión de las ideas”.

Por otra parte, con objeto de habilitar a las instituciones de educación superior, autónomas por ley, para la consecución de sus fines asignados y preservar su independencia de todo control político y gubernamental, la propia Constitución reserva a las respectivas instituciones una serie de facultades para que, a través de sus órganos y en ejercicio de su autonomía, determinen las cuestiones de autogobierno, las académicas y las financieras. Sobre este particular, la multicitado fracción VIII del articulo tercero constitucional establece que: “las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la Ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a si mismas […] determinaran sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción, permanencia de su personal científico y administraran su patrimonio”.

Tales facultades constitucionalmente reservadas deben ser ejercidas por las propias instituciones, como parte de su autonomía a través de sus órganos correspondientes –según lo establezca su perspectiva ley orgánica o reglamentos internos-, por lo que cualquier injerencia de alguna otra instancia –ya sea gubernamental, sindical u otra- que pretenda condicionar en cierta forma o hacer nugatorias dichas facultades, seria atentatoria de la autonomía universitaria, constitucionalmente garantizada.

Por ultimo, la iniciativa presidencial con las adiciones que en este sentido fueron introducidas en la Cámara de Diputados y en la de Senadores, también atendió la solicitud que las universidades habían formulado, con el fin de que se precisaran las modalidades de sus relaciones laborales.

Así, con el propósito de encontrar equilibrio entre los legítimos derechos de los trabajadores universitarios, y la naturaleza y fines de las instituciones publicas autónomas de educación superior, se estableció que las relaciones laborales tanto del personal académico como del personal administrativo, se normaran por el apartado “A” del articulo 123 constitucional, en los términos y las modalidades previstos por la Ley Federal de Trabajo (concretamente, el capitulo VIII del titulo sexto) “conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación, y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere”.

Es el contexto socio-político el que en este punto se encontraba envuelto en crisis y movimientos estudiantiles, los cuales propiciaron lo que actualmente conocemos como autonomía en las universidades. Las cuales tienen la responsabilidad de administrar dicha institución, sin embargo están sujetas a gobierno. Considero este cambio como muy bueno, pues en cierta manera permite a los ciudadanos desarrollar su potencial educativo en la institución que considere va de acuerdo a sus inquietudes e intereses y no, a un monopolio.

La Cuarta Reforma 1992

En enero de 1992 se reformo la Constitución General de la Republica para configurar una nueva situación jurídica de las Iglesias. Se trataba de un replanteamiento de temas de agenda nacional: libertad de creencias, reparación Estado- Iglesias y una educación publica laica.

La cuata reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 28 de enero de 1992. La fracción I se dividió en dos. Se derogo la fracción IV que establecía: “las corporaciones religiosas, los ministros de los cultos, las sociedades por acciones que, exclusivamente o predominantemente, realicen actividades educativas, y las asociaciones o sociedades ligadas con la propaganda de cualquier credo religioso, no intervendrán en forma alguna en planteles en que se imparta educación primaria, secundaria, normal y la destinada a obreros y campesinos”. Se modifico además la antigua fracción III, que decía: “los planteles particulares dedicados a la educación en los tipos y grados que especifica la fracción anterior deberán juntarse, sin excepción, a lo dispuesto en los párrafos inicial I y II del presente articulo y, además deberán cumplir los planes y los programas oficiales”; para pasar a ser la nueva fracción IV, con la siguiente redacción: “los planteles particulares dedicados a la educación en los tipos de grados que especifica la fracción anterior, deberán impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el primer párrafo y la fracción II del presente articulo; además cumplirán los planes y programas oficiales y se ajustaran en los dispuesto en la fracción anterior”.

La reforma aprobada por el Constituyente Permanente en 1992, estableció que la educación impartida por el Estado será laica. Por otra parte, hizo posible que los particulares pudieran ofrecer adicionalmente educación religiosa. Al suprimirse esta prohibición, se reconoció implícitamente el derecho de educación religiosa en los planteles particulares. Asimismo, el derecho de las comunidades religiosas y de los ministros de los cultos, de enseñar en estos planteles y de crear, dirigir y administrar instituciones educativas en todos los niveles y grados.

Se vuelve a poner sobre la mesa el tema sobre libertad de creencias, permitiendo a las escuelas privadas a impartir religión dentro de sus instalaciones, dándoles el derecho a religiosos de cualquier tipo a que participen en la organización educativa, siempre y cuando cumplan con las normas estipuladas por la Ley. Cuestión que es sumamente importante ya que la libertad de elección y de expresión de los ciudadanos es sumamente importante, pues es así como se ejerce la soberanía nacional.

La Quinta Reforma 1993

El titular del Ejecutivo federal presento a la Cámara de Diputados del H Congreso de la Unión, una iniciativa de modificación al artículo tercero constitucional. En la exposición de motivos de iniciativa de reforma, propone que se incluya el derecho de todo mexicano a recibir educación, y la obligación del Estado de impartir educación preescolar, primaria y secundaria serian obligatorias.

También incluyo la propuesta, facultades para el Ejecutivo federal con el fin de que determinara los planes y programas de estudio de la educación primaria, secundaria u normal para toda la Republica, y asegurar así el pleno cumplimiento de lo dispuesto por la Constitución.

Por otro lado el texto anterior consideraba que la educación de todo tipo de grado que se impartiera a obreros campesinos, debería quedar por eso solo hecho, sometida a una situación jurídica particular. No obstante, con el ensanchamiento de la enseñanza, tanto obreros y campesinos, como sus hijos, han tenido acceso creciente a la educación, sin que se haga necesario mantener un régimen especial. En consecuencia, la iniciativa propuso dar tratamiento de igualdad a los obreros y campesinos respecto de los derechos y obligaciones que en este sentido disfrutan los demás miembros de la sociedad.

Otro aspecto considerado por la iniciativa, se refiere al régimen de autorizaciones otorgadas a los particulares, para impartir educación primaria, secundaria, normal, y la destinada a obreros y campesinos. Las autorizaciones podían ser negadas o revocadas, sin que contra tales resoluciones procediera juicio o recurso alguno. La iniciativa considero reconocer el derecho de la ciudadanía a acudir al Poder Judicial para solicitar la revisión de la legalidad de los actos de las autoridades. En efecto, los particulares se encontraban en un Estado de indefinición frente a las resoluciones de las autoridades, lo que afectaba el Estado de derecho que debe prevalecer en una sociedad democrática. Se propuso suprimir la ultima parte de la fracción III, y agregar que para poder impartir educación primaria, secundaria y normal, los particulares deberían obtener previamente autorización expresa del poder publico, con la adición de que dicha autorización debería hacerse, con apoyo en las disciplinas legales aplicables.

La iniciativa de reforma propuso agregar además que el reconocimiento de validez oficial que confiere el Estado a los estudios que se realicen en planteles particulares, se otorgaría y podría ser revocado, de conformidad con los términos que fijara la ley.

La reforma fue enmendada por la Cámara de Diputados y sujeta a trámite de aprobación por parte de la mayoría de las legislaturas de los estados. Se publico en Diario Oficial de la federación de 5 de marzo de 1993.

En el curso del Congreso Constituyente de Querétaro se discutió, en lo que constituyo tal vez el mejor debate para conocer las posiciones políticas e ideológicas de los grupos contendientes, si la primaria obligatoria debería incluirse en el capitulo de las garantías individuales o en el relativo a las obligaciones de los gobernados. La percepción del Constituyente fue la de hacer recaer en los padres de los educandos la obligación de hacer que sus hijos menores de quince años estudiaran la instrucción primaria.

En la enmienda de 1934 se estableció que la enseñanza primaria seria obligatoria. No se estableció si se trataba de una obligación únicamente del Estado, o de una obligación de los estudiantes de cursar primaria, o si bien solamente se trataba de consignar en el articulo tercero la mención contenida desde el texto original en el articulo 31, que contiene catalogo de obligaciones de los mexicano, entre las que se encuentra, la de hacer que sus hijos estudien primaria. Es claro que la reforma pretendía, en primer término, establecer de manera expresa, en el texto constitucional, el derecho a la educación como derecho fundamental de todos los mexicanos.

El texto anterior no señalaba quien era el beneficiario de la obligación estatal de impartir educación, por lo quien la reforma expresa ahora el derecho de los mexicanos a recibirla.
Otro aporte de la reforma es el ensanchamiento de la obligatoriedad de la educación primaria a la educación secundaria. La reforma recogió con buen tino lo que dictan las condiciones y propio desarrollo social y cultural del país.

La reforma señalaba que el Estado impartirá educación preescolar, primaria y secundaria, en los términos de las leyes aplicables. La obligación de los padres se concreta a la primaria y secundaria y no a la preescolar. Lo anterior para evitar que los padres no pierdan la facultad de dar a sus hijos en forma directa la educación inicial o en los planteles publico s o privados que consideren adecuados, como parte de nuestras tradiciones liberales mas acendradas. La obligación del estado de impartir educación preescolar, primaria y secundaria no lo debe distraer ni relevar de su compromiso respecto de los demás tipos de modalidades educativas, incluyendo la enseñanza superior, así como apoyar las actividades relacionadas con el desarrollo y difusión de la cultura, la ciencia y la tecnología.

Es de destacarse las obligaciones derivadas de la reforma. Una, la de todo individuo, no tan solo de todo mexicano, como originalmente preveía la iniciativa, de educarse en los niveles de primaria y secundaria. La otra, la de los mexicanos de hacer que sus hijos acudan a las escuelas a recibir educación primaria y secundaria. No obstante, la falta de su cumplimiento no debe conllevar a situaciones que justifiquen tratos discriminatorios para mexicanos sin estos estudios. La reflexión es importante en el terreno laboral, pues la falta de educación primaria o secundaria no puede ser invocada para justificar despidos. Los niveles de educación no deben convertirse en requisitos para obtener el trabajo, disfrutar derechos políticos o ejercer la patria potestad sobre los hijos.

Otro aspecto sobresaliente de la reforma consiste en cancelar el régimen jurídico especial a que estaba sujeta la educación que se impartía a obreros o campesinos y que fue introducido en 1934. Bajo el amparo de la igualdad jurídica se considera que obreros y campesinos mexicanos no debieran quedar sujetos a normas tutelares particulares.

La enmienda más relevante, desde el punto de vista jurídico, es la relativa a la educación privada. Las formas que la Constitución establece para concesionar servician educativos a particulares son la autorización y el reconocimiento de validez oficial. La reforma cancelo la facultad que la Constitución otorgaba al Estado para negar o revocar las autorizaciones otorgadas a los particulares, sin que contra tales resoluciones –expresaba el texto constitucional – procediera a juicio o recurso alguno.

En cuanto al reconocimiento o validez oficial a los estudios hechos en planteles particulares, la Constitución establecía que el Estado podría retirar discrecionalmente y en cualquier tiempo dicho reconocimiento. La doctrina crítico la formula anterior pues la considero injusta y “de improcedencia constitucional del juicio de amparo”.

La reforma consigna que el Estado otorgara y retirara el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares, en los términos que establezca la Ley, con lo que se confiere a los particulares de un medio jurídico de defensa, con relación a los actos de autoridad para el otorgamiento o retiro de autorizaciones o reconocimientos de validez oficial de estudios. Esta reforma evita el estado de indefinición en que se encontraban los particulares que impartían educación y a los que se les podía negar o revocar las autorizaciones sin que contra tales resoluciones procediera juicio o recurso alguno, o bien retirarles discrecionalmente y en cualquier tiempo el reconocimiento de validez oficial. La última reforma al artículo tercero tiene varias vertientes:

1. se establece la obligatoriedad de todo individuo a recibir educación.
2. se establece la obligación correlativa del Estado mexicano para impartir educación preescolar, primaria y secundaria.
3. se establece la obligación de cursar la educación secundaria.
4. los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos de modalidades.
5. se cancela la facultad constitucional, de dudosa validez constitucional, por estar en contra de las garantías de audiencia y de legalidad que la propia Constitución establece, de que el Estado pudiera negar o revocar las autorizaciones otorgadas a los particulares, sin que contra tales resoluciones procediera juicio o recurso alguno.
6. se establece que en los términos de Ley, el Estado podrá otorgar y retirar el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen al Estado para reiterar el reconocimiento de validez oficial.
7. se cancela la mención y el tratamiento especial a la educación de cualquier tipo y grado, otorgada a obreros y campesinos.
8. se modifica el articulo 31 Constitucional, para establecer que es obligación de los mexicanos hacer que sus hijo, menores de quince años, concurran a las escuelas publicas o privadas, para obtener educación primaria y secundaria.

La reforma establece también que el Ejecutivo federal determinara los planes y programas de estudio para la educación primaria, secundaria y normal para toda la republica. A esta facultad exclusiva del Ejecutivo federal, se agrega ahora la posibilidad de considerar la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y de los diversos sectores sociales –en una clara referencia al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación – involucrados en la educación.

La última reforma adiciona una nueva fracción, la V. con ella incorpora al texto constitucional el compromiso del Estado de promover todos los tipos de modalidades distintas a la educación preescolar, primaria y secundaria, necesarios para el desarrollo del país, agregando expresamente la educación superior y en forma tacita a modalidades como la educación para adultos, la educación especial indígena.

Final y congruentemente con la obligación establecida de todos los individuos de cursar niveles de primaria y secundaria se suprime la fracción I del articulo 31, el limite de edad –quinde años- relativo a la obligación de los mexicanos de hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas publicas o privadas para obtener educación primaria y secundaria.

Esta reforma nos hace hincapié en la difusión de la cultura la ciencia y la tecnología, tres aspectos sumamente importantes para el desarrollo armónico del ser humano, así también sobre la educación especial, indígena. Y muy importante la prohibición en cuanto a la discriminación por no haber podido concluir una vida educativa. Lo cual me parece muy bien, pues considero que nadie esta en condición para menospreciar a otro por no haber contado con la oportunidad.


Artículo Tercero Actual

Constitución política de los estados unidos mexicanos
Titulo primero
Capitulo i de las garantías individuales
Artículo 3

Articulo 3o.- todo individuo tiene derecho a recibir educación. El estado -federación, estados, distrito federal y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 12 de noviembre del 2002)

La educación que imparta el estado tendera a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentara en el, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993)

I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa; (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993)

II. El criterio que orientara a esa educación se basara en los resultados del progreso científico, luchara contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993)
Además:
A) será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993)
B) será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993)
C) contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos; (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993)

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción ll, el ejecutivo federal determinara los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la republica. Para tales efectos, el ejecutivo federal considerara la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del distrito federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 12 de noviembre del 2002)

IV. Toda la educación que el estado imparta será gratuita; (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993)

V. Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria señaladas en el primer párrafo, el estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la educación inicial y a la educación superior- necesario para el desarrollo de la nación, apoyara la investigación científica y tecnológica, y alentara el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 12 de noviembre del 2002)

Vi. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el estado otorgara y retirara el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán: (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 12 de noviembre del 2002)
A) impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción ll, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993)
B) obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley; (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993)

VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a si mismas; realizaran sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este articulo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinaran sus planes y programas; fijaran los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administraran su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normaran por el apartado a del articulo 123 de esta constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la ley federal del trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere, y (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993)

VIII. El congreso de la unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la republica, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la federación, los estados y los municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio publico y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993)

Conclusión.

El Articulo tercero, así como las Reformas educativas, se han venido realizando con el fin de encauzar y mejorar la educación, planteando 1.Que todos los mexicanos tengan acceso a la educación (educación especial e indígena), 2.Percibiendo a los ciudadanos como individuos únicos y con gran potencial de desarrollo, 3. La autonomía y libertad de creencias educativas, 4. El desarrollo cultural y tecnológico, 5. La prohibición a la discriminación por falta de nivel escolar

Considero que todas las Reformas se crearon y llevaron a cabo en base al contexto situacional en la que se encontraba el país, siendo importante señalar que es imposible realizar juicios a cerca de lo que se hizo pues seguramente en su tiempo fue lo más conveniente. Sin embargo es necesario que se tome en cuenta que a mas de setenta años de haberse realizado la primera reforma educativa los programas nacionales de educación se siguen realizando a corto plazo, y no se tiene una visión progresiva del gran crecimiento que existe y seguirá existiendo en el país, así como del mucho potencial intelectual con que se cuenta. Potencial al que si bien se le brindan apoyos, muchas veces no es el requerido, potencial al que aun y con una estipulación especial, le es imposible tener acceso a la educación y, si es que acaso le fuese posible en muchos ocasiones por cuestiones ajenas a las del docente, la educación que se le brinda, no es de calidad.

Otro punto importante, es el hecho de que aun con todos los cambios, reformas y planeaciones que se han realizado, el articulo tercero actual, no engloba en su totalidad las necesidades que como nación se tienen en el medio educativo, y es aquí donde debemos analizar, ¿Realmente el gobierno y los encargados de la educación hacen lo necesario para que lo estipulado en el articulo tercero llegue a los diversos niveles sociales, culturales y etnográficos del país, en verdad se preocupan y como sociedad nos preocupamos porque todos los mexicanos cuenten con una educación de calidad, se busca el desarrollo de todos los mexicanos o solo el del promedio de la población?.
Si es verdad que se realizan infinidad de estrategias, pero el punto aquí es, que se hace para que los ciudadanos tengan acceso a la educación, no basta con planificar y estipular si no se ejercen acciones para llegar a todos. Es comprensible que el trabajo es arduo, sin embargo aun falta mucho por hacer.

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